REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinticuatro (24) de Febrero de 2.017.
206º y 158º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES


PARTE DEMANDANTE.-
JESÙS MARCELINO RUIZ SERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 8.745.310, con domicilio en esta ciudad de Maturìn, Estado Monagas.
APODERADAS JUDICIALES: ANA ALICIA BARRETO LEONETT, JUAN JOSÈ PINO PAREDES, LORIANNA GIONNAYRIS D`ALFONZO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. V-17.723.021, V- 8.372.513, V-17.464.103, inpreabogados Nros. 133.419, 25.407, 133.423, respectivamente.
PARTE DEMANDADA.-
MIRLA TERAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-5.978.473.
ABOGADO ASISTENTE: FRANBERT JOSÈ SÀNCHEZ GAMBOA, inpreabogado Nro. 61.549
TERCEROS OPOSITORES:
JESUS MARCELINO RUIZ y CARMEN LUISA SERRADA DE RUIZ. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. 809.478 y 635.649, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS: ANA ALICIA BARRETO LEONETT, inpreabogado Nro. 133.419.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: Nº 15.960

Breve descripción de los hechos y acuerdo transaccional.-
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado por distribución ante este Juzgado, donde el ciudadano JESÙS MARCELINO RUIZ SERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-8.745.310, asistida por la abogada LORIANNA GIONNAYRIS D`ALFONZO VELASQUEZ, inpreabogado Nro. 133.423, compareciò y demandó a la PARTICIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que existió entre este y la ciudadana MIRLA TERAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-5.978.473, domiciliada en la Urbanización Colinas del Norte, Sector El Palmar, Casa Nº 50, Tipuro Maturìn, del Estado Monagas.
Posteriormente en fecha 21-02-2017, las partes celebraron Transacción cuyo tenor es lo siguientes:
“…Nosotros, MIRLA TERAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-5.978.473, Docente, domiciliada en la Urbanización Colinas del Norte, Sector El Palmar, casa Nº 50, Tipuro de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas; parte demandada en l presente cusa, debidamente asistida por el abogado FRANBERT JOSÈ SÀNCHEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-8.373.091 e inscrito en el inpreabogado Nro. 61.549 de este domicilio y el Abogado JUAN JOSÈ PINO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-8.372.513, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.407, con el caràcter acreditado en autos, apoderado judicial del ciudadano JESÙS MARCELINO RUIZ SERRADA, venezolano, mayor de edad civilmente hábil, de profesión Contador Pùblico, titular de la cèdula de identidad Nº V-8..745.310….CAPITULO I. REGIMEN EN LO PATRIMONIAL. PARTICION, LIQUIDACIÒM Y ADJUDICACIÒN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL. Ambas partes MIRLA TERAN CASTILLO y JESÙS MARCELINO RUIZ SERRADA, manifiesta de manera voluntaria, sin ningùn tipo de coacción, que desean libremente ACORDAR DE MANERA VOLUNTARI, la PARTICIÒN DE LOS BIENES E INMUEBLES DE LA COMUNIDAD ONYUGAL, que fueron señalados por JESÙS MARCELINO RUIZ SERRADA, en su escrito libelar y convenidos por MIRLA TERAN CASTILLO, en su escrito de contestaciòn. Por ende procedemos a realizar la siguiente TRANSACCIÒN, en la cual deseamos la ADJUDICACIÒN en plena propiedad de dichos bienes, sobre los cuales solicitamos que este Juzgado les imparta la correspondiente HOMOLOGACIÒN: Se ADJUDICA en plena propiedad a la ex cónyuge MIRLA TERAN CASTILLO, anteriormente identificada, los bienes y Derechos que a continuación se especifican: BIENES INMUEBLES. 1. Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el Nº 50, Macroparcela MG-5, ubicada en la Urbanización “Colinas del Norte” del conjunto Residencial “El Palmar”, del sector Tipuro del Municipio Maturìn del Estado Monagas. La Parcela de terreno, tiene una superficie aproximada de Trescientos Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados con Diez Decímetros Cuadrados (349,10 Mts2) y sus linderos y medidas son: NORTE: En Lìnea Recta De Veintinueve Metros Con Noventa Y Cinco Centìmetros (29,95 mt1), con parcela Nro. 51; SUR: En Lìnea Recta De Treinta metros con Veinticuatro centimetros (30,24 Mt1) con parcela Nro. 49, ESTE: En lìnea recta de Once Metros con Siete Centimetros (11,07 Mt1) con parcela Nro. 35 y Cincuenta y Tres Centimetros (0,53 mts) con parcela Nro. 34, y OESTE: En Lìnea recta de Once Metros con Sesenta Centimetros (11,60 mt1) con la transversal B, segùn se desprende de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Pùblico Primero de la Circunscripciòn del Estado Monagas, en fecha 27 de Octubre de 1997, bajo el Nro.14, Tomo20, Protocolo Primero y segùn Documento de Liberación de gravamen protocolizado por ante el Registrador Pùblico del Segundo Circuito Municipio Maturìn, Estado Monagas, en fecha 03 de Febrero del año 2011, quedando inserto bajo el Nº 38, Folios 141, Protocolo de transacción del presente año; Tomo: Tercero. Documento que se encuentra consignado en el presente expediente. En tal sentido, el ex cónyuge JESÙS MARCELINO RUIZ SERRADA, cede de manera pura y simple e irrevocable a la ex cónyuge MIRLA TERAN CASTILLO el 50% de los derechos de propiedad que tiene sobre el referido bien inmueble, cesión esta que dicha ex cónyuge acepta. Por consiguiente una vez homologado tal acuerdo, por tan distinguido Juzgado, solicitamos se oficie al ciudadano Registrador Pùblico del Registro Subalterno del Primer Circuito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, para que coloque la correspondiente Nota, sobre la nueva titularidad del inmueble. 2.- Un Local Comercial, distinguido con el Nº 13; Modulo B; perteneciente al Centro Comercial Punto Express; ubicado en el Par Vial Sisor-San Jaime, frente al llevadero SISOR (PDVSA) de la ciudad de Maturìn, Estado Monagas, local que consta de un àrea de planta aproximada de Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta Centimetros Cuadrados (65,40). El referido inmueble està comprendido dentro de los siguientes linderos, al NORTE: en Trece Metros con Ocho Centimetros (13,08 mts) con LC-14 del Modulo B; al SUR: En Trece Metros con Ocho Centimetros (13,08 Mts) con LC-12 del Modulo B, al ESTE: en Cinco Metros (5,00 Mts) con retiro de fondos, áreas Verdes y Servicios, al OESTE: en Cinco Metros (5,00 mts) con pasillo Modulo B. Dicho inmueble forma parte de un tercero de una mayor extensión, con una superficie de Diez Mil Metros Cuadrados (10 000 M2) enmarcados por los siguientes linderos; al Norte: Urbanización Juana la Avanzadora, en Ochenta y Seis Metros con Ocho centìmetros (86,08 Mts), al Sur: Terrenos que son o fueron de Constructora PRODEAZ, C.A., en Noventa y Cuatro Metros con Treinta Centimetros (95,30 Mts), al Este: Terrenos que son o fueron de Constructora PRODEZCA, C.A., en Ciento Doce Metros con Tres centimetros (112,03 Mts) al Oeste: Vìa San Jaime al Distribuidor la Cruz, en Ciento Once Metros con Cuarenta Centimetros (111,40 Mts). Documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Pùblico del Primer Circuito del Municipio Maturìn, Estado Monagas, con sede en Maturìn en fecha 22 de Julio del año 2009, quedando inserto bajo el Nº 49, Folios 389, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo. Documento que consta en el presente expediente. En tal sentido, el ex cónyuge JESÙS MARCELINO RUIZ SERRADA, cede de manera pura y simple e irrevocable a la ex cónyuge MIRLA TERAN CASTILLO, el 25% de los derechos de propiedad que tiene sobre el referido bien inmueble, conservando MIRLA TERAN CASTILLO el otro 25% para de esta forma y debido a dicha cesión y correspondiente adjudicación, ser dicha ex cónyuge la propietaria del 50%, ya que el otro Cincuenta (50%) le pertenece al ciudadano JOSE EUGENIO ALARCÒN MORA, manifestamos que el Cincuenta por Ciento (50%) le pertenece única y exclusivamente a la ciudadana MIRLA TERAN CASTILLO, anteriormente identificada, la cual acepta conforme dicha cesión. Por consiguiente, una vez homologado tal acuerdo, por tan distinguido Juzgado, solicitamos se oficie al ciudadano Registrador Pùblico del Registro Subalterno del Primer Circuito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, para que coloque la correspondiente Nota, sobre la nueva titularidad del inmueble, en su Cincuenta (50%). 3. Un inmueble constituido una parcela de terreno ubicado en Cariaco; Municipio Rivero, Estado Sucre, inmueble el cual presenta una superficie aproximada de MIL NOVECIENTOS CIENCUENTA METROS CUADRADOS (1950 M2); alinderado de la siguiente manera: al NORTE: Carrera de penetración de la Hacienda, al SUR: Terrenos propiedad del ciudadano Juan Font, al ESTE: Terrenos del Sr. Ricardo Cedeño y al OESTE: Terrenos del Sr. Pedro Cedeño. Dicha parcela forma parte de un lote de tierra de mayor extensión que constituye el Fundo “Poza Azul”, con una extensión aproximada de CIEN HECTARIAS (100 Ha) y presenta los siguientes linderos, al NORTE: Propiedad agrícola de la sucesiòn de Carmelo Vásquez, al SUR: Terreno de la sucesiòn Figueroa; al ESTE: terrenos de la sucesiòn Ribero y al OESTE: Con la Poza denominada El Trovados y la Laguna de Campota, situados en lugar denominado “Aguas Calientes”. Documento que se encuentra protocolizado por ante el Registro Pùblico del Municipio Ribero del Estado Sucre, con sede en Cariaco en fecha 26 de enero del año 2009, quedando inserto bajo el Nº 12, folios 67, Protocolo Primero, Tomo Primero. Documento que se encuentra en el presente expediente. El ex cónyuge JESÙS MARCELINO RUIZ SERRADA, cede de manera pura y simple e irrevocable a la ex cónyuge a la ex cónyuge MIRLA TERAN CASTILLO el 50% de los derechos de propiedad que tiene sobre el referido bien inmueble, cesión esta que es aceptada por dicha ex cónyuge. Por consiguiente, una vez homologado tal acuerdo por tan distinguido Juzgado, solicitamos se oficie al ciudadano Registrador Pùblico del Municipio Ribero del Estado Sucre, Cariaco. Para que coloque la correspondiente Nota, sobre la nueva titularidad del inmueble. 4.- Acciones de la Sociedad Mercantil denominada “ACROPOLIS PELUQUERIA C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 13 de Abril del año 2012, inserta bajo el Nº 49, del Tomo 27-ARM MAT. Y posteriormente constituida su ùltima Acta de Asamblea en fecha 25 de Abril de 2013, bajo el Nro. 95, del Tomo 26 A RM MAT. Inscrita en el Registro de Informaciòn Fiscal Rif J-40075161-6. En el cual Mirla Terán es propietaria y seguirá siendo la única propietaria de Cien Acciones valoradas en Doscientos Bolivares (Bs. 200), que corresponde a Veinte Mil Bolivares (Bs. 20.000,00), que corresponde al capital social de dicha compañía. El Cincuenta por Ciento (50%) que le pertenece màs el Cincuenta por Ciento (50%) de su ex cónyuge, el cual en este mismo acto el ciudadano JESÙS MARCELINO RUIZ SERRADA, cede de manera pura y simple e irrevocable a la ex cónyuge MIRLA TERAN CASTILLO, conservando MIRLA TERAN CASTILLO el otro 50%, para de esta forma y debido a dicha cesión y correspondiente adjudicación, ser dicha la propietaria del Cien por Ciento (100%). Por consiguiente le pertenece única y exclusivamente a la ciudadana MIRLA TERAN CASTILLO, anteriormente identificada, la cual acepta conforme dicha cesión. BIENES MUEBLES. -5.-Un Vehìculo automotor con las siguientes características PLACA DEL VEHICULO: A79AG9D; SERIAL DE MOTOR: 1GR0926789; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA32ZV2589006327; MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUZ KAVAK D/C / GGN25L-PRASKL; AÑO: 2.008; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP D/CABINA, USO: CARGA. Documento que se encuentra en el presente expediente, en su pieza principal. En tal sentido el ex cónyuge JESÙS MARCELINO RUIZ SERRADA, cede de manera pura y simple e irrevocable a la ex cónyuge MIRLA TERAN CASTILLO el 50% de los derechos de propiedad que tiene sobre el referido bien mueble, cesión esa que es aceptada por la ex cónyuge. Por consiguiente una vez homologada tal acuerdo por tan distinguido Juzgado, solicitamos copias certificadas, a los fines de solicitar en el Instituto de Trànsito Terrestre del Estado Monagas, el Certificado de Origen de Vehìculo, con la nueva titular del bien. 6.-Un Vehìculo automotor con las siguientes características: SERIAL DE MOTOR: F18D3048691K; SERIAL CARROCERIA: KL1JM62B77K642411; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; PLACA: MFH65W, AÑO: 2007, CLASE: Sedan, COLOR: Azul, TIPO: Automóvil, USO: Particular. Documento que se encuentra en el presente expediente, en su pieza principal. El ex cónyuge JESÙS MARCELINO RUIZ SERRADA, cede de manera pura y simple a la cónyuge MIRLA TERAN CASTILLO el 50% de los derechos de propiedad que tiene sobre el referido bien mueble, cesión esta que es aceptada por el ex cónyuge. Se ADJUDICA en plena propiedad al ex cónyuge JESÙS MARCELINO RUIZ SERRADA, ampliamente identificado, los Bienes y derechos que a continuación se especifican: BIENES INMUEBLES. 1.-Un inmueble ubicado en la Urbanización Palma Real, Sector Tipuro, CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA GUAICA, piso 4, apartamento J-42, de la ciudad de Maturìn Estado Monagas. Inmueble el cual presenta una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 m2), comprendido entre los siguientes linderos: al NORTE: Fachada norte del edificio J, al SUR: Apartamento J-4-4, pasillo de circulación y cuarto de basura, al ESTE: Apartamento J-4-1; y OESTE: Con fachada del edificio J, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con las siglas del apartamento Nº J-4-2. Documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro en el Segundo Circuito del Registro Pùblico del Municipio Maturìn, Estado Monagas, con sede en Maturìn, en fecha 22 de agosto del año 2005, quedando inserto bajo el Nº 03; Folio 10, Protocolo Primero, tomo Quinto. Documento que se encuentra en el presente expediente, en su pieza principal. En tal sentido, la ex cónyuge MIRLA TERAN CASTILLO, cede de manera pura y simple e irrevocable al ex cónyuge JESÙS MARCELINO RUIZ SERRADA el 50% de los derechos de propiedad que tiene sobre el referido bien inmueble, el cual acepta conforme dicha cesión, y que ha sido de mutuo acuerdo por ambos ex cónyuges. Por consiguiente, una vez homologado tal acuerdo, por tan distinguido Juzgado, solicitamos se oficie al ciudadano Registrador Pùblico del Segundo Circuito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, para que coloque la correspondiente Nota, sobre la nueva titularidad del inmueble. 2.- El 100% de las Acciones que posee la ex cónyuge MIRLA TERAN CASTILLO en la sociedad Mercantil denominada “SERVICIOS A1 ROCLEO, C.A.”, debidamente inscrita en el registro mercantil del Estado Monagas, en fecha 24 de Noviembre del año 2010, inserta bajo el Nº 31 del Tomo 56-ARM MAT, correspondiente al año 2010. Acciones estas, que equivalen al Treinta y Tres por Ciento (33,33%) del capital Social de dicha Compañía, para lo cual en este acto la ex cónyuge MIRLA TERAN CASTILLO, cede de manera pura y simple e irrevocable al ex cónyuge JESÙS MARCELINO RUIZ SERRADA, el 50% de los derechos que tiene sobre la mencionada sociedad mercantil, el cual acepta conforme dicha cesión. Por consiguiente, una vez homologado tal acuerdo por tan distinguido Juzgado, solicitamos se oficie al ciudadano Registrador Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas. Para que coloque la correspondiente Nota, sobre la nueva titularidad del accionista en la Sociedad Mercantil “SERVICIOS A1 ROCLEO, C.A.”, anteriormente identificada. BIENES MUEBLES. 3.-Un Vehìculo automotor con las siguientes características PLACA DEL VEHÌCULO AFY16C; SERIAL DE MOTOR: 755222628; SERIAL DE CARROCERÌA: 1ZVFT82H775222628; MARCA: FORD; MODELO: MUSTANG; AÑO: 2007; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR. Documento que se encuentra en el presente expediente, en su pieza principal. En tal sentido la ex cónyuge MIRLA TRAN CASTILLO, cede de manera pura y simple e irrevocable al ex cónyuge JESÙS MARCELINO RUIZ SERRADA, el cincuenta 50%, de los derechos de propiedad que tiene sobre el referido mueble, cesión esta que es aceptada por dicho ex cónyuge. 4.- Un Vehìculo con las siguientes con las siguientes características PLACA DEL VEHICULO: A89AC0F; SERIAL DE MOTOR: NO APORTA; SERIAL DE CARROCERÌA: 8D97L4AK06P097660; MARCA; OMBU; MODELO: BATEA VOL TRASERA; AÑO: 2006; COLOR: ROJO; CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: BATEA, USO: CARGA. Documento que se encuentra en el expediente, en su pieza principal. La Cónyuge MIRLA TERAN CASTILLO, cede de manera pura y simple e irrevocable al ex cónyuge JESÙS MARCELINO RUIZ SERRADA el cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad que tiene sobre el referido bien mueble, cesión esta que es aceptada por dicho ex cónyuge. Por consiguiente una vez homologada tal acuerdo por tan distinguido Juzgado, solicitamos copias, a los fines de solicitar en el Instituto de Trànsito Terrestre del Estado Monagas, el Certificado de Origen de Vehìculo, con el nuevo titular del bien. 5.- Una Planta Eléctrica (Gen Set): Marca: Carterpillar, Modelo: Geh220, Serial: OLY00000PRNSO5124, Motor Serial: WS4486N1487302 y Alternador Serial: 189859/012, Uso: Industrial. Documento que se encuentra en el presente expediente, en su pieza principal. La ex cónyuge MIRLA TERAN CASTILLO, cede de manera pura y simple e irrevocable al ex cónyuge JESÙS MARCELINO RUIZ SERRADA el cincuenta (50%) de los derechos de propiedad que tiene sobre el referido bien mueble, cesión esta que es aceptada por dicho ex cónyuge. Ambas partes manifestamos que estos son los únicos bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, por lo tanto, renunciamos a cualquier acciòn futura de cualquier índole de uno en contra del otro ex cónyuge. GANANCIALES LABORALES. Antigüedad de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro, etc., generadas por la relaciòn de trabajo de ambos ex cónyuge se hará hacedor y único propietario de los respectivos gananciales generados, como también goce y disfrute de las cantidades de dinero u otros derechos derivados del beneficio de pensión o jubilación. CUENTAS BANCARIAS. De mutuo y amistoso acuerdo entre los ex cónyuge acuerdan mantener sus ahorros cada uno independientemente, manteniendo su titularidad y sin que haya lugar a reclamo alguno por las cantidades de dinero depositadas en dichas cuentas bancarias.- CAPITULO II. SOLICITUDES FINALES. Solicitamos muy respetuosamente y de conformidad con los Artìculos 255 al 262 del Còdigo de Procedimiento Civil, que la presente Transacción agregada, admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y sea HOMOLOGADA, en todas y cada una de sus partes por este Juzgado. Se nos expida dos copias certificadas de a presente transacción, del auto de su homologación y del auto que provea su solicitud…”
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes comparecieron asistidos de abogados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: La parte demandante JESUS MARCELINO RUIZ SERRADA, estuvo representado por su apoderado judicial JUAN JOSÈ PINO PAREDES, inpreabogado Nro. 25.407, la parte demandada MIRLA TERAN CASTILLO, asistida por el abogado FRANBERT JOSÈ SÀNCHEZ GAMBOA, inpreabogado Nro. 61.549. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre el abogado JUAN JOSÈ PINO PAREDES, inpreabogado Nro. 25.407, representando a la parte demandante JESUS MARCELINO RUIZ SERRADA, y la parte demandada MIRLA TERAN CASTILLO, asistida por el abogado FRANBERT JOSÈ SÀNCHEZ GAMBOA, inpreabogado Nro. 61.549; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:
a. Se acuerda una vez quede firme la presente decisión, librar oficios al Registro Subalterno de Primer Circuito y Segundo Circuito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, a los fines de colocar las notas marginales que fueren menester.
b. Asimismo, se libre oficio al Registrador Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes.
c. Expedir a las partes demandante y demandada copia certificada de la transacción y de la homologación, a los fines de legales pertinente.
d. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma



GPV/njc
Exp. Nº 15960