JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Nueve (09) de Febrero de 2017.
206° y 157°

PARTE DEMANDANTE.-
BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A; Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el nro. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1977, bajo el nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio d domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1977, quedando inscrita bajo el nro. 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de juniom2002, bajo el nro. 8, Tomo 676ª Qto., Rif Nro. J-07013380-5.

APODERADA JUDICIAL:
SULYMA BEYLOINE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro.8.377.841, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.067 y de este domicilio.


PARTE DEMANDADA.-
Sociedad Mercantil MANTRA MATURIN III, C.A: debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26-02-2008, bajo el nro. 29, tomo A-7, Rif Nro. J- 295994346, en su carácter de prestataria, con domicilio en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Monagas Plaza, nivel PB, local 18, Sector Tipuro, Maturín Estado Monagas y al ciudadano OTTNAYVER ALFONSO CADENA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.792.163, en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la referida prestataria, domiciliado en la calle 02, quinta los cadena s/n, Urbanización tipuro, Maturín, Estado Monagas.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ( VIA ORDINARIA)

EXPEDIENTE: Nº 15986

Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 09-08-2016, BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A; Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el nro. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1977, bajo el nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio d domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1977, quedando inscrita bajo el nro. 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de juniom2002, bajo el nro. 8, Tomo 676ª Qto., Rif Nro. J-07013380-5., demandó por COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA) contra la Sociedad Mercantil MANTRA MATURIN III, C.A: debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26-02-2008, bajo el nro. 29, tomo A-7, Rif Nro. J- 295994346, en su carácter de prestataria, con domicilio en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Monagas Plaza, nivel PB, local 18, Sector Tipuro, Maturín Estado Monagas y al ciudadano OTTNAYVER ALFONSO CADENA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.792.163, en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la referida prestataria, domiciliado en la calle 02, quinta los cadena s/n, Urbanización tipuro, Maturín, Estado Monagas. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de citación, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante: “En horas del despacho del día de hoy Seis (06) de febrero del 2017, comparece por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio SULIMA BEYLOINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 8.377.841, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 30.067 y con domicilio en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, procediendo en este acto en mi carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, representación invocada que consta en autos, ante usted expongo: Por cuanto la parte demandante pago a mi representada las cantidades de dinero adeudadas, es por lo que procedo de desistir del juicio que se sigue tanto en contra de MANTRA MATURIN III, C.A, Rif J-295994346, como del ciudadano OTTNAYVER ALFONSO CADENA, y para ello consigno autorización expedida por el Vicepresidente de Cobranzas y Recuperaciones de Banesco Banco Universal, C.A. Pido a este Tribunal homologue el presente desistimiento, de por terminado el juicio y ordene el Archivo del Expediente. Es todo, termino, se leyó y conforme firman…”

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana SULIMA BEYLOINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 8.377.841, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 30.067 y con domicilio en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana SULIMA BEYLOINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 8.377.841, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 30.067 y con domicilio en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA) interpuesto contra la Sociedad Mercantil MANTRA MATURIN III, C.A: debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26-02-2008, bajo el nro. 29, tomo A-7, Rif Nro. J- 295994346, en su carácter de prestataria, con domicilio en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Monagas Plaza, nivel PB, local 18, Sector Tipuro, Maturín Estado Monagas y al ciudadano OTTNAYVER ALFONSO CADENA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.792.163, en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la referida prestataria, domiciliado en la calle 02, quinta los cadena s/n, Urbanización tipuro, Maturín, Estado Monagas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Nueve (09) de Febrero de 2017.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

GPV/MP/mp’
Exp. Nº.15986