ACTA PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN PARCIAL
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000225.
PARTE ACTORA: WILFREDO JOSE LOPEZ ARAY y FELIX DEL VALLE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) V- 12.004.298 y 8.957.797, respectivamente.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO MORENO CAURA y RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N° (s) 162.743 y 132.337, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DELFIN BRESCIA SERVICIOS Y SUMINISTROS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLA CAROLINA POGGIO PANTTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 119.076.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas del día, lunes 13 de febrero del año 2017, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por los ciudadanos WILFREDO JOSE LOPEZ ARAY y FELIX DEL VALLE CABRERA, en contra de la entidad de trabajo DELFIN BRESCIA SERVICIOS Y SUMINISTROS, C.A. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia de: el ciudadano WILFREDO JOSÉ LÓPEZ ARAY, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.004.298 y el abogado en ejercicio RUBEN DARIO MORENO CAURA, inscrito en el IPSA bajo el N° 162.743, en su condición de apoderado judicial de los actores e igualmente se deja constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio PAOLA CAROLINA POGGIO PANTTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 119.076., dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: los actores solicitan el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales por la cantidad de: ciudadano WILFREDO JOSÉ LÓPEZ ARAY, QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 587.878,11), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.
La parte patronal a través de su apoderada judicial reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, por cuanto de la revisión realizada a los recibos correspondientes, se evidencia el pago de montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción al ciudadano WILFREDO JOSÉ LÓPEZ ARAY, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.004.298, la cantidad única de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00), pagaderos mediante cheque de gerencia, para el día lunes 13 de marzo del año 2017, el cual será entregado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral.
El ciudadano demandante WILFREDO JOSÉ LÓPEZ ARAY, presente en este acto, a través de su apoderado judicial manifiesta, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada DELFIN BRESCIA SERVICIOS Y SUMINISTROS, C.A., por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. Se deja constancia que no fueron entregados los escritos de pruebas y sus anexos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en relación al ciudadano WILFREDO JOSÉ LÓPEZ ARAY, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.004.298; no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado.
En virtud de que la presente causa se trata de un litis consorcio activo la misma continua su curso de ley con respecto al ciudadano FELIX DEL VALLE CABRERA, venezolano titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.957.797, el Tribunal y las partes consideran que se hace necesaria prolongar la Audiencia a los fines de procurar la solución a la presente controversia, acordándolo así la Jueza, para las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana del día lunes, trece (13) de marzo de 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
La Jueza Suplente,
Abg. Eira Urbaneja Márquez.
Secretario (a)
Abg.
Parte actora Apoderado parte demandada
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