REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 14 de febrero de 2017
206° y 157°
SENTENCIA DEFINITIVA
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2016-000980
PARTE ACTORA: FREDDY JOSÉ PALOMO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.598.401.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNÁNDEZ, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo lo N° 104.311.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO JIAN HAO, C.A. NO COMPARECE.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA REPRESENTACIÓN.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha veintisiete (27) de enero de 2017, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante, ciudadano FREDDY JOSÉ PALOMO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.598.401, y su abogado asistente ERASMO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 104.311, y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.
SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2016, el ciudadano FREDDY JOSÉ PALOMO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.598.401, y su abogado asistente ERASMO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 104.311, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la entidad de trabajo SUPERMERCADO JIAN HAO, C.A. Distribuida la demanda le corresponde por distribución conocer de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y recibida por este Juzgado en la misma fecha, ordenándose la admisión de la demanda el 28 de enero de 2017, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega la parte demandante en su escrito libelar, que ingresó a prestar servicios para la entidad de trabajo demandada, SUPERMERCADO JIAN HAO, C.A., como obrero, desde el 01 de abril de 2016 y hasta el 19 de junio de 2016, respectivamente, con un horario de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 01:00 p.m. y de 03:30 p.m a 08:30 p.m., y los domingos de 08:30 am a 01:30 pm., que fue despedido injustificadamente, alegando además que en ningún momento le entregaron recibos de pago; manifiesta además que su empleador se ha negado a reconocer el pago de sus prestaciones sociales, en virtud de ello reclama, sus prestaciones, los intereses de las mismas, vacaciones fraccionadas, el bono vacacional fraccionado, utilidades año 2012, salario pendiente, cesta ticket, domingos trabajados y días feriados, por la cantidad de 46.403,71.
Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el día para el cual se encontraba fijada el inicio de la audiencia preliminar, vale decir veintisiete (27) d enero de 2017, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) tal y como se señala en el auto de admisión que riela al folio 07 de la presente causa, previa notificación de la entidad de trabajo SUPERMERCADO JIAN HAO, C.A., demandada, la cual fue debidamente notificada y certificada por la Secretaria de este Circuito Laboral y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, en el libelo de demanda por el actor.
MOTIVA
Vista la presunción de admisión de los hechos alegados por la parte actora, esta sentenciadora toma como cierto que la relación de trabajo entre el ciudadano FREDDY JOSÉ PALOMO SALAZAR y la entidad de trabajo SUPERMERCADO JIAN HAO, C.A., se inició en fecha 01 de abril del año 2016 y culmino por despido injustificado en fecha 19 de junio de 2016., computando un tiempo de servicio de dos (02) meses y (18) días.
En vista a la presunción de la admisión de los hechos alegados por el accionante, y en aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por esta Juzgadora, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y estando establecido, que la relación laboral entre el accionante y la entidad de trabajo demandada se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.
Tomando en consideración la fecha de la culminación de la relación laboral, entre el demandante y la entidad de trabajo demandada, se tiene como cierto que el último salario percibido fue la cantidad de Bs. 15.051,17, mensuales que divididos entre 30 días, nos arroja un salario básico diario de Bs. 501,70.
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado por el accionante a los autos, se toma como salario normal la cantidad de Bs. 501,70 debiendo sumársele la cantidad de Bs. 41,23 como alícuota de utilidades y Bs. 20,61 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 563,54, siendo este el salario integral correspondiente.
Dado el orden público de las normas laborales, y siendo que es el sentenciador laboral quien conoce el derecho, en este sentido esta Juzgadora acoge el criterio de Máximo Tribunal, que señala
… "El vencimiento total consiste en la declaración con lugar de todas las pretensiones del actor, que en su conjunto constituyan la acción., pudiendo el quantum de lo condenado por el sentenciador ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de la demanda, ya sea por error de cálculo por parte del accionante (o sus apoderados judiciales), o por una errónea interpretación de la normativa laboral…”
Por todo lo anterior pasa el Tribunal a determinar los conceptos y montos indicados en el libelo y que le corresponden a la demandante de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras; así tenemos los siguientes conceptos y montos:
Establecido la norma aplicable, hasta la finalización de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, y no existiendo medios probatorios en la presente causa, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:
• Antigüedad: Conforme lo dispuesto en el Artículo 142, de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 15 días a razón del salario integral diario de Bs. 563,54, equivale a la cantidad de Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Bolívares con Un Céntimo (Bs. 8.453,1).
• Indemnización por despido injustificado: Conforme lo dispuesto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden la cantidad de Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Bolívares con Un Céntimo (Bs. 8.453,1).
• Intereses: de acuerdo a la Tasa del Banco Central de Venezuela, le corresponde por el pago de este concepto la cantidad de Doscientos Cuarenta y Seis Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 246,28).
• Vacaciones fraccionadas: Conforme a lo dispuesto en el artículo 196 la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden 2,5 días a razón del salario normal diario de Bs. 501,70, equivale a la cantidad de Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.1.254,25).
• Bono Vacacional Fraccionado: Conforme a lo dispuesto en el artículo 192 la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden 2,5 días a razón del salario normal diario de Bs. 501,70, equivale a la cantidad de Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.1.254,25).
• Utilidades Fraccionadas: Conforme a lo dispuesto en el artículo 132 la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden 5 días a razón del salario normal diario de Bs. 501,70, equivale a la cantidad de Dos Mil Quinientos Ocho Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 2.508,05).
• Bono de Alimentación (cesta ticket): Vista la presunción de la admisión de los hechos, y lo reclamado por el actor en el libelo le corresponden a la entidad de trabajo demanda, cancelar 04 días pendientes de este beneficio, a razón de Bs. 1.416,00, Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5.664,00).
• Domingos Laborados: De acuerdo con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden y vista la presunción de la admisión de los hechos, y lo reclamado por el actor en el libelo y revisado como ha sido el tiempo de la duración de la relación de trabajo, le corresponde cancelar a la demandada por este concepto Nueve Mil Ochenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 9.088,67).
Domingos Sal. Básico Recargo 50% Días laborados TOTAL
Abr-16 385,93 578,90 4 2.315,58
May-16 501,70 752,57 5 3.762,83
Jun-16 501,70 752,57 4 3.010,26
TOTAL 9.088,67
• Días Feriados Laborados: De acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden y vista la presunción de la admisión de los hechos, y lo reclamado por el actor en el libelo y revisado como ha sido el tiempo de la duración de la relación de trabajo, le corresponde cancelar a la demandada por este concepto Mil Trescientos Treinta y Un Bolívar con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 1.331,46).
Feriados Sal. Básico Recargo 50% Días laborados TOTAL
Abr-16 385,93 578,90 1 578,90
May-16 501,70 752,57 1 752,57
TOTAL 1.331,46
La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Treinta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Sesenta y Un Céntimo (Bs. 38.253,61), a pagar por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así se decide
DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FREDDY JOSÉ PALOMO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.598.401en contra la entidad de trabajo SUPERMERCADO JIAN HAO, C.A. SEGUNDO: se condena a la entidad de trabajo SUPERMERCADO JIAN HAO, C.A, a pagar al demandante la cantidad total de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 38.253,61), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los catorce (14) días del mes de febrero del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Suplente
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
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