REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de febrero del año 2017
206° y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2017-000029
PARTE ACTORA: YARJES DEL VALLE BASTARDO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V- 16.712.616.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: AQUILES LOPEZ BOLIVAR, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 100.688.
PARTE DEMANDADA: TRANSUMYECA, C.A.
ASUNTO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO ORAL.
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Suplente, para los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según consta de Oficio signado con N° CJ-16-1972, de fecha veintiséis (26) de Julio de 2016, y siendo convocada el día viernes 03 de febrero de 2016 para suplir la ausencia temporal de la Jueza Provisoria a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por reposo médico, en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Yarges Bastardo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.712.616, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Aquiles López Bolívar, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 41.245, de fecha 17 de febrero del año 2017, mediante la cual manifiesta que, desiste de la demanda y solicita el cierre y archivo del presente expediente, este Tribunal revisadas las actas que conforman el expediente, el cual se trata de una Calificación de Despido, presentada en fecha 20 de enero del corriente año, de forma oral, ante la Jueza de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contra la entidad de trabajo TRANSUMYECA, C.A, que por Distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la misma, ordenándose su admisión y librándose el correspondiente cartel de notificación el 24-01-2017, no constando en el presente expediente mas actuación; y por cuanto considera esta Juzgadora que no vulnera normas de orden público, por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO. Se deja sin efecto el cartel de notificación de fecha 24-01-2017.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Suplente
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2017-000029
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