REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de febrero del año 2017
206° y 158°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2016-000902

PARTE DEMANDANTE:
OSMAR JOSE CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.149.749.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER y ENDER ALEXANDER GUZMAN MAURERA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 128.670 y 164.481, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
TRANSCO, C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Suplente, para los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según consta de Oficio signado con N° CJ-16-1972, de fecha veintiséis (26) de Julio de 2016, y siendo convocada el día viernes 03 de febrero de 2016 para suplir la ausencia temporal de la Jueza Provisoria a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por reposo médico, en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa

En fecha veintisiete (27) de octubre del año 2016, el ciudadano OSMAR CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.149.749, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.476.276, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 128.670, presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, demanda por concepto de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra de la entidad de trabajo TRANSCO, C.A, redistribuida la causa le corresponde su conocimiento a este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, siendo recibida en fecha 27 de octubre del año 2016.

En fecha 31 de octubre del año 2016, mediante auto que cursa al folio diez y su vuelto (f. 10), se procedió a solicitar a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, librándose los correspondientes Carteles de Notificación.
En fecha 02 de noviembre del año 2016, el abogado en ejercicio LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER, ya identificado, mediante diligencia consigna poder debidamente notariado en original y copia, para que previa su certificación sea agregado al expediente y cumpla los efectos correspondientes, en dicho poder se desprende que el demandante ciudadano OSMAR JOSÉ CORTEZ, ya identificado otorga poder especial a los abogados en ejercicio LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER y ENDER ALEXANDER GUZMAN MAURERA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 128.670 y 164.481, respectivamente. (Folios del 12 al 18).
En virtud de ello, y estando ante una notificación tacita, por cuanto al consignar el Poder otorgado por el demandante ya se encuentra a derecho y revisada las actas procesales, por quien decide, se observa que una vez notificada tácitamente la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2016, se constata que la parte actora a través de sus apoderado judiciales, legalmente constituidos, no procedió a la corrección del mismo, que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Suplente
Abg. Eira Urbaneja Márquez Secretaria (o)

Secretario (a)
Abg.




Asunto principal: NP11-L-2016-000902.