N° DE ASUNTO NP11-L-2016-000982
PARTE ACTORA: LIZANDRO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 11.778.030 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: KARELYS CHACON Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 101.328
PARTE DEMANDADA: SPS RISK VIGILANCIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARJORIE RODRIGUEZ Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 70.224 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 15 de febrero de 2017, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano LIZANDRO BARRIOS, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. KARELYS CHACON, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. MARJORIE RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa SPS RISK VIGILANCIA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la audiencia preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen cancelar al ciudadano LIZANDRO BARRIOS, la cantidad total de CIEN MIL BOLIVARES, ( Bs. 100.000), el cual es cancelado mediante cheque número 89242315 del Venezolana de Credito por la cantidad de bolívares 100.000 a favor del trabajador, de fecha 15-02-17quien recibe en este acto. El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de Diferencia de Pago de Prestaciones Sociales de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El demandante y su Apoderado El Secretario(a)
La Apoderada Judicial de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario(A)
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