REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000196
PARTE ACTORA: JESUS RONDON, ANGEL RONDON, ARTURO VALDERREY Y JESUS CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº: V.- 12.156.028, 9.285.174, 4.718.673 y 8.375.289.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: CORPOSERVICA, abogada ARNELSA THAYRIS RAVELO Y YACARY GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 101.343 y 71.447
Y BANCO DE VENEZUELA., el abogado JACKSON JOSE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado N° 177.613, teniendo a la vista el poder notariado original este Tribunal, el cual consigna copias junto con el escrito de pruebas.
NO COMPARECE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 13 de Febrero de 2017, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante, su abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, ya identificado, y por la demandada CORPOSERVICA, la abogada Arnelsa Ravelo y por el BANCO DE VENEZUELA, representada por el abogado Raúl Gonzalo Medina Velez, ya inscrito en el Inpreabogado 112.135; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 62/100 (Bs. 344.670,62), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 327.237,72) correspondiente al cobro de prestaciones sociales, DISCRIMINADO DE LA SIGUIENTE MANERA: Jesús Rondón la cantidad de Bs. 86.846,48, Ángel Rondón, la cantidad de Bs. 103.746,30, Arturo Valderrey, la cantidad de Bs. 59.921,86 y Jesús Cabello, la cantidad de Bs. 76.723,08. En este acto el representante de la parte actora presente en este acto ciudadano abogado Errico Desiderio Scala, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Unico pago ciudadano Jesús Rondón la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 48/100 (Bs. 86.846,48), Ángel Rondón, la cantidad de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 103.746,30), Arturo Valderrey, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 86/100 (Bs. 59.921,86) y Jesús Cabello, la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 08/100 (Bs. 76.723,08), que se efectuara en cheque no endosable a favor de los accionantes en fecha 20 de Febrero de 2017, por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC)-

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Se ordena la entrega de las pruebas respectivas de las partes.- En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
La Jueza

La Parte Compareciente
Abg° Nimia Acosta Islanda

Secretaria (o)