REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000668
PARTE ACTORA: EMILYS CORTEZA CASTRO, ENSLY SANCHEZ, NORMA COROMOTO GONZALEZ, FLOR MARIA LIMPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº: V.- 14.110.695, 20.139.367, 12.792.993 y 9.299.871.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: IVANOVA MENESES y SABRINA SANTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, 238.404, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LE FRASSIER CAFÉ, C.A., LE FRASSIER GOURMET, C.A., y LE FRASSIER PANADERIA, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: Abogado, LUIS ALBERTO NATERA y MERCEDES RUIZ, Inpreabogado N°s. 48.110 y 33.027.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 26 de julio de dos mil dieciséis (2016), la ciudadana FLOR MARIA LIMPIO, ya identificada, comparece por ante esta Coordinación del Trabajo, e interpone demanda de diferencia de Prestaciones Sociales, contra la entidad de trabajo: LE FRASSIER CAFÉ, C.A., LE FRASSIER GOURMET, C.A., y LE FRASSIER PANADERIA, C.A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se procede a admitirla en fecha 03 de agosto de 2016, una vez que corrige el libelo de demanda en virtud del despacho saneador librado, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

En fecha 12 de agosto de 2016, se deja constancia de la notificación positiva de la parte demandada, activándose el lapso legal para que tenga lugar la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar en el lapso legal correspondiente, prolongándose la misma en varias oportunidades.- En fecha 25 de enero de 2017, las ciudadanas Emilys Corteza y Flor Maria Limpio, comparecen a la audiencia, manifestando la ciudadana Emilys Corteza que ha llegado a una mediación con la entidad de trabajo, aceptando el ofreciendo de la misma, así como las demás accionante, mas la ciudadana Flor Maria Limpio presente en el acto manifestó no estar de acuerdo con el monto ofrecido, por lo que en relación a dicha ciudadana continuó la audiencia, fijándose para el día 15 de febrero de 2017, a las 9:00a.m. .- Siendo el día pautado para la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante ciudadana FLOR MARIA LIMPIO, ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, y así fue anunciado en el despacho del Tribunal por el alguacil, tal como consta en el acta levantada. Dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de la abogada Mercedes Ruiz.-

En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana FLOR MARIA LIMPIO, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. Nimia Acosta Islanda.
SECRETARIA (O)