REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de febrero de 2017.-
206° y 157°
ASUNTO: NP11-L-2016-001021
Visto el escrito presentado por el abogado Argenis Osorio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo Grupo Serfabri, C.A., donde solicita reconvenir por repetición de pago de lo indebido a los accionantes, por consiguiente este Tribunal se pronuncia sobre tal solicitud realizando las consideraciones siguientes:
En materia laboral la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sentado el criterio reiterado en virtud del cual establece que la reconvención, produciría un efecto negativo contrario a la naturaleza teleológica del proceso laboral, por cuanto se daría lugar a incidencias no previstas en su cuerpo normativo.
En relación a la conversión la sala se pronunció en decisión de fecha 21 de julio de 2009, Nº 1221, Caso: Tito Humberto Romero Peña contra Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez ratificada mediante decisión del catorce (14) días del mes de octubre de dos mil nueve, Expediente R.C. Nº AA60-S-2008-001150 caso Carlos Jesús Ramírez Contra Refrigeración y Repuestos Jormach C.A, donde señala lo siguiente:
…”se entiende que los principios de oralidad, concentración, celeridad y brevedad deben ser considerados pilares fundamentales que soporten el derecho a la defensa, y estos principios deben ser aplicados prevalentemente al dispositivo contenido en el artículo 11 de la ley adjetiva laboral, por cuanto esta norma tiene aplicación facultativa. Es por ello, que lejos del argumento de aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual faculta a los jueces para aplicar en el proceso laboral normas análogas, debe tenerse en ponderación, los elementos filosóficos inductores del proceso laboral soportados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley y la doctrina de la Sala de Casación Social.
De igual forma, el principio de concentración procesal atiende a la realización de todos los actos procesales en un breve espacio de tiempo, estando concebida la primera instancia del procedimiento en dos fases, una de audiencia preliminar y otra de juicio, en las cuales la intención de las partes debe atender a ser guiadas por los jueces a resolver sus diferencias y lograr acuerdos que permitan dirimir el conflicto, ello, mediante figuras de autocomposición, (en la primera fase), o mediante sentencia de juicio, al no lograrse la autocomposición.
De manera que los abogados, como coadministradores de justicia, miembros del sistema de justicia, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deben facilitar y no entorpecer la labor jurisdiccional, y de considerar que el actor adeuda a la accionada cantidades de dinero, perfectamente pueden plantear la compensación de deudas, -figura del derecho común sustantivo, distinta de la reconvención o mutua petición,- como argumento procesal de defensa y esperar la decisión que ponga fin al procedimiento ordinario, sin insistir en el planteamiento de la reconvención, que como antes fue expuesto, no tiene cabida en sujeción a los principios que inspiran a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por otro lado, la Sala deja claramente asentado, que la admisión en el procedimiento laboral de la figura de cuestiones previas, o de la reconvención, contendidas en el Código de Procedimiento Civil, produciría un efecto negativo contrario a la naturaleza teleológica del proceso laboral, por cuanto se daría lugar a incidencias no previstas en su cuerpo normativo”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señaló en sentencia de que la reconvención constituye una demanda autónoma, y por ende debe cubrir las exigencias establecidas en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil para ser admitida, tal cual se desprende del texto del artículo 365 eiusdem.
Ahora bien, verificado los razonamientos expuesto por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se deduce que aplicar un procedimiento de reconvención en el proceso laboral, bajo los términos dispuesto para la jurisdicción civil, atenta contra los principios de brevedad, celeridad y concentración y oralidad previstos en del articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de los argumentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que: INADMISIBLE la solicitud de reconvención propuesta por el abogado Argenis Osorio, en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo Grupo Serfabri, C.A. Así se decide.-Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza
Abg.- Nimia Acosta Islanda
La Secretaria
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