REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000542
PARTE ACTORA: LARRIZ DAVID ACUÑA MATA y PEDRO PABLO VIÑA BRISUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº: V.- 16.710.574 y 6.323.489, en su orden.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ILANJIAN, PEDRO ARREDONDO, DAVID JOSE OSUNA y JESUS ALIXEIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.554., 232.142, 100.665 Y 159.554.
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: BERTHA ELENA GUZMAN Y OTROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.061.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 09 de febrero de 2017, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano Larriz Acuña Mata y su abogado Jesús Alixéis Díaz y por la parte demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. la abogada Bertha Guzmán; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo en relación al ciudadano Larriz Acuña, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 643.612,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.
La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 230.000,00) correspondiente al cobro por Prestaciones Sociales. En este acto el ciudadano Larriz David Acuñna y su apoderado judicial presente en este acto, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un Unico pago al ciudadano LARRIZ DAVID ACUÑA MATA, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. 230.000,000), que se efectuara en cheque no endosable a favor del ciudadano Larriz Acuña en fecha 23 de Febrero de 2017, por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC). – Se acuerda la entrega del cheque respectivo al ciudadano Larriz Acuña en su oportunidad por ante la OCC.-

Las partes demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en relación al ciudadano LARRIZ DAVID ACUÑA MATA.- En cuanto al ciudadano Pedro Pablo Viña Brisuela, continua la audiencia preliminar, por consiguiente se fija la audiencia para el día jueves 23 de febrero de 2017, a las 9:00 a.m.
La Jueza
LAS PARTES
Abog° Nimia Acosta Islanda


Secretaria (o)