REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2017.-
206° y 157°
NP11-L-2016-001019
Visto el escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2017, por el Abogado AREGENIS DARIO OSOSRIO MONTOYA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.375, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil GRUPO SERFABRI, C.A., quien solicita de conformidad con el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para Reconvenir por Repetición de Pago de lo Indebido, a los demandantes ex trabajadores JESUS SALAZAR, PABLO CABELLO y RUBEN CAÑA, identificados en los autos.-
En vista de lo anterior expuesto este Tribunal, observa que no existe duda de que la reconvención en materia laboral es improcedente en virtud de que la misma contraria los postulados establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tales como la concentración, celeridad e inmediatez, dado que el nuevo proceso laboral tiene por finalidad procurar en todo estado y grado del proceso, dentro de las dos fases en primera instancia, donde la intención de las partes debe ser atender la dirección que establezca el Juez del Trabajo, a los fines de resolver sus controversias y lograr un acuerdos que permitan dirimir el conflicto, los abogados como garantes de la defensa jurídica de las partes y coadyuvantes de la justicia, deben procurar no dilatar los procesos mediante sus actuaciones, y en caso se considerar que el demandante le adeude una cantidad dineraria puede obtener la misma mediante proposiciones de la compensación de deudas, como defensa de fondo la cual será decidida mediante sentencia definitiva.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Improcedente la solicitud de la Reconvenir por Repetición de Pago de lo Indebido, realizada por el Apoderado de los ex trabajadores abogado AREGENIS DARIO OSOSRIO MONTOYA.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Catorce (14) días del mes de febrero de Dos Mil Diecisiete (2.017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
Secretario (a)
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