REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Febrero de 2017
206° y 157º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2017-000099
PARTE ACTORA: SIMON VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.620.120-
ABOGADO ASISTENTE: CESAR EDUARDO MARCANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 174.815-
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES KALIZA, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOHAN JESUS GOLLARZA ADARMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.202.190, en su carácter de Presidente de la demandad, asistido por el Abg. AQUILES JOSE LOPEZ BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el No. 100.688-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES-


En el día hábil de hoy, 20 de febrero de 2017, siendo las 11:00 a.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano SIMON VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.620.120, debidamente asistido por el Abogado EDUARDO MARCANO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.091, y por la parte demandada JOHAN JESUS GOLLARZA ADARMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.202.190, en su carácter de Presidente de la demandad, asistido por el Abg. AQUILES JOSE LOPEZ BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el No. 100.688, y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de SEISCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 612.416,68) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano SIMON VALLENILLA, la suma única y definitiva de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), mediante cheque numero 00046255 girado contra el Banco Caroní, Cuenta 0128-0058-40-5801001214. En este acto la parte demandantes manifiestan que aceptan los monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente, y conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. César Augusto Acevedo.-

El Trabajador y su abogado asistente.-



El representante de la empresa y sus Abg. Asistente.

La Secretaria(o)