REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de febrero de 2017
206° y 157°

No. Expediente: NP11-L-2016-000707.
Parte Demandante: MARCOS WLADIMIR NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.976.800, de este domicilio.
Apoderados Judiciales:JOSE MIGUEL CAMINO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.147.327.
Parte Demandada: PDVSA PETRÓLEOS, S.A.
MOTIVO: REENGANCHE, SALARIOS CAIDOS JUNTO CON BENEFICIO DE JUBILACIÓN PREMATURA Y DEMÁS DERECHOS LABORALES.

La presente causa se inicia en fecha 09 de Agosto de 2016, con la interposición de demanda por REENGANCHE, SALARIOS CAIDOS JUNTO CON BENEFICIO DE JUBILACIÓN PREMATURA Y DEMÁS DERECHOS LABORALES incoada por el ciudadano MARCOS WLADIMIR NAVARRO, en contra de la empresa PDVSA PETRÓLEOS, S.A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se procede a admitirla en fecha 17 de octubre de 2016, una vez que corrige el libelo de demanda en virtud del despacho saneador, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada como el oficio dirigido al Procurador General de la República.

En fecha 28 de octubre de 2016, se deja constancia de la notificación positiva de la parte demandada, y en fecha 16 de noviembre de 2016 de la consignación del oficio dirigido al Procurador General de la República, activándose el lapso legal para que tenga lugar la audiencia preliminar.
Ahora bien, estando la presente causa en la fase de celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 23 de febrero de 2017, mediante diligencia el ciudadano Marcos Wladimir Navarro, actuando en su carácter de demandante, asistido por el abogado José Miguel Camino desiste de la acción y del procedimiento, pasando quien sentencia a pronunciarse sobre el mismo en los términos siguientes:
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En la presente causa, el ciudadano Marcos Wladimir Navarro, actuando como accionante en la presente causa, asistido debidamente por el abogado José Miguel Camino, en diligencia de fecha 23-02-2017, desistió expresamente de la demanda en contra de la empresa PDVSA PETRÓLEOS, S.A, manifestando que en fecha 20-02/2017 fue reincorporado nuevamente a su puesto de trabajo, desistiendo en consecuencia de la presente acción y del procedimiento.

De las normas supra transcritas, se evidencia que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe de estar expresamente prohibido por la Ley. Así como el consentimiento de la parte contraria. En este orden de ideas, quien desiste es el propio demandante ciudadano Marcos Wladimir Navarro, asistido por el abogado José Miguel Camino. Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a tenor de lo dispuesto en los artículos Supra señalados del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara homologado el desistimiento del procedimiento contra la demandada empresa PDVSA, PETRÓLEOS, S.A. Así se decide.-

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el procedimiento intentado por el ciudadano MARCOS WLADIMIR NAVARRO, en contra de la empresa PDVSA PETRÓLEOS, S.A.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Suplente

Abg. Carlos Sequera G.
Secretario (a),