REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del estado Monagas

206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000747
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.983.809.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados EDUARDO OVIEDO y EMANUEL NARANJO inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 92.851 y 241.977, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YOSYNY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados YUSBELY MACHADO GARCIA y AQUILES LOPEZ inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 148.164 y 100.688, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Siendo el día de hoy viernes diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017), y por cuanto ambas partes solicitan a este Tribunal que habilite el tiempo necesario para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia la presencia de la parte actora, representada por su apoderado judicial, Abogado EDUARDO OVIEDO inscrito en el Inpreabogado con los N°. 92.851; igualmente comparece el Abogado: AQUILES LOPEZ inscritos en el Inpreabogado con el N°. 100.688, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que consta a los autos inserto a los folios 28 y 29 del expediente, iniciándose así la audiencia
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTO VEINTINUEVA MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 329.329,89), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00) correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto el apoderado de la parte actora, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), que se efectuará en mediante cheque a nombre del trabajador, N° 11000725, girado contra la cuenta N° 0171-0017-38-6000313122 del Banco Activo Banco Universal, se ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta la Coordinación del Trabajo, y se acuerda su entrega al trabajador por ante la Oficina de Control de Consignaciones, debiendo la parte actora dejar constancia en autos de su recibo. Un segundo pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), que se efectuará en mediante cheque a nombre del trabajador, que será consignado a por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta la Coordinación del Trabajo, en fecha quince (15) de febrero de 2017, y se acuerda su entrega al trabajador por ante la Oficina de Control de Consignaciones, debiendo la parte actora dejar constancia en autos de su recibo.
La parte demandante representada por su apoderado judicial, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SUPLENTE,


Abg. PATRICIA AROSTEGUI OROZCO.

LAS PARTES COMPARECIENTES,



EL SECRETARIO (A),




PAO/pao.-