REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del estado Monagas
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000763
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.389.565.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS y SABRINA TERESA SANTILLO MENESES, inscritas en el Inpreabogado con los Nros. 25.746 y 184.061, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN BRICEÑO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO CHACIN y JOSE LUIS MORANDI inscritos en el Inpreabogado con los Nros 76.783 y 93.408, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Siendo el día de hoy lunes trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017), y por cuanto ambas partes solicitan a este Tribunal que habilite el tiempo necesario para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la parte actora ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.389.565, acompañado en este acto por su apoderada judicial, la Abogada IVANOVA MENESES ROJAS inscrita en el Inpreabogado con el N° 25.746; igualmente comparece el Abogado: JOSE LUIS MORANDI, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 93.408, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que consta a los autos inserto al folio 16 del expediente, iniciándose así la audiencia
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.890.351,81), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 550.000,00) correspondiente a la Diferencia de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la apoderada de la parte actora, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 550.000,00,) que se efectúa mediante dos (02) cheques a nombre del trabajador, el primer cheque N° 20205015 girado contra la cuenta N° 0134-0196-91-1961016188 del Banco Banesco y el segundo cheque N° 14205013 girado contra la cuenta N° 0134-0196-91-1961016188 del Banco Banesco, los cuales se entregan en este acto al demandante.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SUPLENTE,
Abg. PATRICIA AROSTEGUI OROZCO.
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
PAO/pao.-
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