REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
206° y 157°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000136.
PARTE ACTORA: OSWALDO ORAMAS, JOSE FARIÑA, LUIS MAESTRE, HECTOR GUZMAN, ABELARDO MOLINA, CLEYBERT OCHOA, JOSE QUINALES y FREDDY JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.556.271, V- 8.449.124, V- 1.756.408, V-10.837.017, V-12.793.877, V-11.341.556, V-10.466.477 y V- 16.311.800, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ARGENIS OSORIO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 49.376.
PARTE DEMANDADA: MG SERVICES DE VENEZUELA, S.A.
DEMANDADAS SOLIDARIAS: HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. y PDVSA SERVICIOS PETRÓLEROS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MG SERVICES DE VENEZUELA, S.A.Abogado YSAEL UROSA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 37.173.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL.
Siendo el día de hoy jueves dos (02) de febrero de 2017, y por cuanto ambas partes solicitan a este Tribunal que habilite el tiempo necesario para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la parte actora, los ciudadanos OSWALDO ORAMAS, LUIS MAESTRE, HECTOR GUZMAN, ABELARDO MOLINA, JOSE QUINALES y FREDDY JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.556.271, V- 1.756.408, V-10.837.017, V-12.793.877, V-11.341.556 y V- 16.311.800, respectivamente, acompañados por su apoderado judicial, Abogado ARGENIS OSORIO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 49.376, igualmente comparece el Abogado YSAEL UROSA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 37.173, actuando con el carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada MG SERVICES DE VENEZUELA, S.A, según poder que consta en autos al folio 86, 87 y 88 del expediente en copia simple y se deja constan, quien renuncia al lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar, dándose por instalada en el presente acto.
La parte demandada expone en este acto que: DESISTE del procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnización por Daño Moral contra de las empresas Otros Conceptos Laborales, incoado solidariamente contra las entidades de trabajo HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. y PDVSA SERVICIOS PETRÓLEROS, S.A. solicitando a este Tribunal se sirva de impartir su homologación; Al respecto es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar la demandante impedida en forma alguna en desistir del procedimiento por el interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por los ciudadanos OSWALDO ORAMAS, JOSE FARIÑA, LUIS MAESTRE, HECTOR GUZMAN, ABELARDO MOLINA, CLEYBERT OCHOA, JOSE QUINALES y FREDDY JOSE RODRIGUEZ, en su condición de parte actora del presente proceso, sin necesidad de consentimiento alguno por parte de las empresas demandadas: HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. y PDVSA SERVICIOS PETRÓLEROS, S.A y siendo que el desistimiento, puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, la parte demandante, que desiste del procedimiento en este acto, personalmente ante este Tribunal sin coacción alguna y debidamente asistida por un profesional del derecho; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO.
Ahora bien, las partes presentes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, solicitando se le pague, al ciudadano OSWALDO ORAMAS la cantidad de Bs. 2.337.066,05; JOSE FARIÑA, la cantidad de Bs. 2.301.503,55; LUIS MAESTRE la cantidad de Bs. 2.301.503,55; HECTOR GUZMAN la cantidad de Bs. 2.201.302,47; ABELARDO MOLINA la cantidad de Bs. 2.041.910,70; CLEYBERT OCHOA la cantidad de Bs. 2.070.100,92; JOSE QUINALES la cantidad de Bs. 2.039.927,94 y FREDDY JOSE RODRIGUEZ la cantidad de Bs. 2.070.100,92, lo cual suma la cantidad total de: DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 17.363.417,10), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano OSWALDO ORAMAS la cantidad de Bs. 312.500,00; JOSE FARIÑA, la cantidad de Bs. 312.500,00; LUIS MAESTRE la cantidad de Bs. 312.500,00; HECTOR GUZMAN la cantidad de Bs. 312.500,00; ABELARDO MOLINA la cantidad de Bs. 312.500,00; CLEYBERT OCHOA la cantidad de Bs. 312.500,00; JOSE QUINALES la cantidad de Bs. 312.500,00 y FREDDY JOSE RODRIGUEZ la cantidad de Bs. 312.500,00, lo cual suma la cantidad total de: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realiza en la presente forma: al ciudadano OSWALDO ORAMAS la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 312.500,00) mediante cheque N°. 00000056, girado contra la cuenta Nº 0108-0160-53-0100239176, del Banco BBVA Provincial a nombre del trabajador; LUIS MAESTRE la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 312.500,00) mediante cheque N°. 00000070, girado contra la cuenta Nº 0108-0160-53-0100239176, del Banco BBVA Provincial a nombre del trabajado; HECTOR GUZMAN la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 312.500,00) mediante cheque N°. 00000082, girado contra la cuenta Nº 0108-0160-53-0100239176, del Banco BBVA Provincial a nombre del trabajador; ABELARDO MOLINA la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 312.500,00) mediante cheque N°. 00000095, girado contra la cuenta Nº 0108-0160-53-0100239176, del Banco BBVA Provincial a nombre del trabajador; JOSE QUINALES la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 312.500,00) mediante cheque N°. 00000111, girado contra la cuenta Nº 0108-0160-53-0100239176, del Banco BBVA Provincial a nombre del trabajador y FREDDY JOSE RODRIGUEZ CLEYBERT OCHOA la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 312.500,00) mediante cheque N°. 00000123, girado contra la cuenta Nº 0108-0160-53-0100239176, del Banco BBVA Provincial a nombre del trabajador, que se entregan a los demandante en este acto.
En relación al ciudadano JOSE FARIÑA, TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 312.500,00) mediante cheque N°. 00000056, girado contra la cuenta Nº 0108-0160-53-0100239176, del Banco BBVA Provincial a nombre del trabajador, el cual se remite a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para que sea retirado por la trabajadora, acordando este Tribunal la entrega del mismo, previa diligencia dejando constancia de su recibo.
Por último al ciudadano CLEYBERT OCHOA la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 312.500,00) mediante cheque N°. 00000108, girado contra la cuenta Nº 0108-0160-53-0100239176, del Banco BBVA Provincial a nombre del trabajador, el cual se remite a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para que sea retirado por la trabajadora, acordando este Tribunal la entrega del mismo, previa diligencia dejando constancia de su recibo.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),
PAO/pao.-
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