REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
206° y 157°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000100.
PARTE ACTORA: ELIOMAR PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 23.896.225.
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado CESAR EDUARDO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 174.815.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES KALIZA, C.A.
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MILEIDIS RAMOS inscrita en el Inpreabogado con el Nº 44.130.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Siendo el día de hoy viernes veinticuatro (24) de febrero de 2017, y por cuanto ambas partes solicitan a este Tribunal que habilite el tiempo necesario para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la parte actora, ciudadano ELIOMAR PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 23.896.225, asistido en este acto por el Abogado CESAR EDUARDO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 174.815, igualmente comparece el ciudadano JOHAN JESUS GOLLARZA ADARMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.202.190 en su condición de Presidente de la entidad de trabajo demandada, según las actas constitutivas que presenta en este acto en copia simple, asistido por la Abogada MILEIDIS RAMOS inscrita en el Inpreabogado con el Nº 44.130, quien renuncia al lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar, dándose por instalada en el presente acto.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SEISCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 612.416,68), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, reconociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES KALIZA, C.A y no estando de acuerdo con los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), correspondiente a al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago al ciudadano ELIOMAR PALMA cedula de identidad Nº V- 23.896.225, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), que se efectúa en este acto mediante un cheque signado con el No 00046928, girado contra la cuenta N° 0128-0058-40-5801001214, del Banco Caroní por el monto de Bs. 50.000,00 y el cual es girado a nombre del trabajador, el cual es entregado en este acto.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que personalmente fue preguntado al actor sobre su conformidad de la presente transacción a la cual manifestó su aceptación al pago realizado. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),
PAO/pao.-
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