REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno de febrero de 2017
206° y 157º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2017-000104
PARTE ACTORA: LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.778.569.-
ABOGADO ASISTENTE:, CESAR EDUARDO MARCANO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 174.815.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES KALIZA, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES JOSE LOPEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.688.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de febrero de 2017, siendo las 11:00 a.m., previa habilitación del Tribunal por ambas partes y a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto, a fin de llegar a un acuerdo en la presente causa, comparecen por la parte demandante el ciudadano LUIS GILBERTO GONZALEZ, cedula de identidad Nº 11.778.569 asistido en este acto por el abogado CESAR EDUARDO MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 174.815 y por la demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES KALIZA, C.A, comparece el ciudadano JOHAN JESUS GOLLARZA ADARMES cedula de identidad N° 14.202.190 en su condicion de Presidente de la entidad de trabajo debidamente asistido por el abogado AQUILES JOSE LOPEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.688, consigna en este acto copia del acta constitutiva de la empresa. Iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SEISCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 612.416,68), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, reconociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES KALIZA, C.A y no estando de acuerdo con los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), correspondiente a al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago al ciudadano LUIS GILBERTO GONZALEZ cedula de identidad Nº 11.778.569 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), que se efectúa en este acto mediante un cheque signado con el No 00046611, del Banco Caroni, numero de cuenta 0128-0058-40-5801001214 por el monto de Bs. 50.000,00 y el cual es girado a nombre del trabajador ciudadano LUIS GILBERTO GONZALEZ VELIZ, el cual es entregado en este acto directamente al actor.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fue preguntado al actor sobre su conformidad de la presente transacción a la cual respondió que si aceptaba conforme. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE


Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR


LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),








JAIS/jais.-