REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de febrero de 2017
206° y 157º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2017-000044
PARTE ACTORA: MARVEL ODEIL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V. 12.016.359.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA GABRIELA GUAITA GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 258.588-
PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMERICA S.C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFONZO VIVI, inscrito en el IPSA bajo el No. 76.116.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 22 de febrero de 2017, siendo las 10:00 p.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el demandante MARVEL ODEIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V. 12.016.359 y su abogada asistente MARIA GABRIELA GUAITA GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 258.588, por la entidad de trabajo WEATHERFORD LATIN AMERICA S. C.A comparece el apoderado judicial abogado CARLOS ALFONZO VIVI, ya identificados en los autos, renunciando al lapso de comparecencia, a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 17/100, (Bs. 1.598.891,17) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano demandante MARVEL ODEIL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V. 12.016.359, la suma única y definitiva de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.353.400,00), será pagada en su equivalente en dólares americanos, calculados a la tasa del SISTEMA COMPLEMENTARIO DE DIVISAS, (DICOM) del día 10 de enero de 2017, es decir, 676,70 Bolívares fuertes por dólar, lo que representa una suma de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 2.000,00), la cual será depositada por la demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA S.C.A., y por expresa solicitud del Demandante, a través de transferencia a la cuenta Nº 201800854043, a nombre de MARVEL ODEIL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V. 12.016.359, en el banco BANESCO PANAMA, CHIPS UID (Universal Identifier) 438935, por lo que se realizara en una o varias transferencias a la cuenta indicada por el demandante, correspondiente al COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. Se deja constancia que las partes consignar actas transaccional constante de Cuatro (04) folios y su vto, que forma parte integrante del acuerdo. En este acto la demandante y su abogada asistente, manifiestan que acepta el monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que sus representados no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.


EL JUEZ SUPLENTE


Abg. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR.-


El Trabajador y su abogada asistente.-


El Apoderado Judicial de la empresa.


La Secretaria(o)