REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: NP11-L-2014-001265

ACLARATORIA DE SENTENCIA

DEMANDANTE: ARACELIS MARÍN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N° V.-8.532.564, y de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: MARISELA NÚÑEZ DE GARCÍA, CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, MARÍA FABIOLA GONZÁLEZ SANDOVAL y RUBÉN DARÍO VALLENILLA JARAMILLO, abogados en ejercicio e inscritos en los I.P.SA., bajo los Nros.: 183.601, 14.832, 79.624 y 99.927, en su orden respectivamente, y de este domicilio.
DEMANDADA PRINCIPAL: GAS COMUNAL, S.A., (antes denominada PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA – PDV COMUNAL, S.A.), constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19/02/2009, bajo el N° 30, Tomo 19-A.
DEMANDADA SOLIDARIA: PDVSA PETRÓLEO, S.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16/11/1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A-Sdo, teniendo varias reformas.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ PALENCIA, RICCI JOSEFINA CHÁVEZ CÁRDENAS y OTROS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 25.949, 118.844, en su orden respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVIADA CON OCASIÓN DEL TRABAJO, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL Y JUBILACIÓN.

Vista la anterior diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por la Abogada CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Ciudadana ARACELIS MARÍN CEDEÑO, parte demandante en la presente causa, mediante la cual solicita se aclare la sentencia, en virtud de que en la motiva de la sentencia (vto. Del folio 350) quedo establecido el pago de 1.080 días de salario integral de Bs. 245,49, y al efectuar la operación matemática que corresponde da un resultado de Bs. 286.339,53 y no la cantidad que aparece allí reflejado, es decir la cantidad de Bs. 265.129,20, incidiendo dicho error en el dispositivo (Vto. Folio 355) en la condenatoria que debería ascender a Bs. 326.339,53 y no en Bs. 305.129,20; en consecuencia este Tribunal estando dentro del lapso legal para aclarar lo solicitado, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace bajo el siguiente termino:

UNICO: Revisado como ha sido la parte Motiva de la presente decisión así como su Dispositiva, y realizado como fue el cálculo matemático correspondiente, observa este Tribunal, que el mismo se encuentra realizado en forma correcta, ya que de acuerdo a la operación aritmética efectuada; por cuanto dicho resultado se obtuvo de multiplicar la cantidad de 1.080 días a cancelar a razón de Bs. 245,49 (salario integral diario), arrojando como resultado la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 265.129,20), el cual es el mismo indicado en la parte motiva (Vto. folio 350) y no el monto indicado por la diligenciante Bs. 286.339,53; valga señalar que a dicho monto le fue sumado la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), por concepto de indemnización por concepto de daño moral, dando como total a cancelar por las entidades demandadas la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 305.129,20), y no el monto indicado por la diligenciante Bs. 326.339,53; monto este que fue debidamente señalado en la parte Dispositiva de la sentencia; los cuales son los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de la decisión.
Queda en estos términos resuelta la solicitud de aclaratoria, presentada por la representación judicial de la parte demandante y considérese la misma, como parte integrante del fallo publicado, en fecha 31 de enero de 2017, dictada por este Juzgado, en el presente asunto.
DECISION

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, deja ACLARADA la sentencia dictada por este mismo Juzgado, en fecha 31 de enero de 2017, con ocasión de la demanda incoada por la ciudadana ARACELIS MARÍN CEDEÑO, en contra de la entidad de trabajo GAS COMUNAL, S.A., (antes denominada PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA – PDV COMUNAL, S.A.), y solidariamente la entidad de trabajo PDVSA PETRÓLEOS, S.A., plenamente identificados en autos, en consecuencia, se condena a las entidades de trabajo antes mencionadas a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 305.129,20), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de la presente decisión..

Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente aclaratoria de sentencia.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. JENNIFER GIL LEDEZMA.-


SECRETARIO (A),
ABG.

En esta misma fecha siendo las 03:15 p.m., se registró y publicó la anterior aclaratoria de sentencia. Conste.-


SECRETARIO (A),
ABG.

JGL/nr.-