REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
205° y 156°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
N° de Expediente: NP11-L-2016-000207
PARTE ACTORA: RAFAEL LOIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades N° V.-14.883.460
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO y RUBEN DARIO MORENO, inscrito en el Inpreagobado bajo el N° 132.337 y 162.743.-
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALCALA, inscrito en el IPSA bajo el No. 62.736.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.-
En horas de despacho del día de hoy, jueves nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:40 a.m., previa solicitud de las partes y previa habilitación del Tribunal con el fin de llegar a un acuerdo; se deja constancia de la asistencia de la parte actora por intermedio de su apoderado judicial el abogado RUBEN DARIO MORENO, Inpreabogado N° 162.743; y por la entidad de trabajo PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA S.A., comparece el abogado LUIS MANUEL ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62736, en su condición de apoderado judicial, tal y como consta en autos.
Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.442.291,00); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza interrogó a la parte accionante, quien manifiesta en nombre y previa autorización de sus representados y dada a las facultades otorgadas mediante poder, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: Un único pago el cual corresponderá de la siguiente manera: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00), que será cancelado el día jueves veintitrés (23) de febrero de 2017, mediante cheque no endosable a favor del trabajador; dicho cheque será consignado por ante la oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, según lo acordado en este acto, y el mismo será entregado a los actores previa solicitud.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora y su apoderado judicial presente, manifiestan a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo la accionante con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. JENNIFER GIL LEDEZMA
LA PARTE ACCIONANTE,
LA PARTE ACCIONADA,
EL SECRETARIO (a)
Abg.
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