REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000074
ASUNTO : NP01-D-2017-000074


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, (para el momento de los hechos), residenciado en la Calle Principal, Casa sin numero, Invasión Brisas del Pueblo Libre, Maturín, Estado Monagas, por el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 30-01-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 18-08-2011, constatándose que ha transcurrido mas de Cinco (05) Años, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, (para el momento de los hechos), residenciado en la Calle Principal, Casa sin numero, Invasión Brisas del Pueblo Libre, Maturín, Estado Monagas.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 09-06-2011, comparece por ante la Policía del estado Monagas, la adolescente ROSDELYS JOSE NARVAEZ MARTINEZ, de 14 años de edad, residencia en la calle principal, casa sin numero, Invasión de Brisas del Pueblo Libre, Maturín, Estado Monagas, a los fines de interponer denuncia y en consecuencia expone: Vengo a denunciar a mi pareja de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, reside en la misma casa, lo denuncio porque el día de hoy 09-06-2011, a eso de las 02:00 minutos horas de la tarde, cuando me encontraba en mi cuatro, me ofendió con palabras obscenas me golpeo con el hermano de nombre FREDDY JOSE, cortándolo con un cuchillo en la oreja derecha, se monto en una bicicleta y dijo que iba a buscar una pistola para matar al herman, es todo. Iniciándose la investigación por uno de los delitos LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, asignándole el Nº PM-1183-2011.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- Denuncia, inserto al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 09-06-2011, interpuesta por ante la Policía Estado Monagas, por la adolescente ROSDELYS JOSE NARVAEZ MARTINEZ, de 14 años de edad, residencia en la calle principal, casa sin numero, Invasión de Brisas del Pueblo Libre, Maturín, Estado Monagas.

El delito que se le imputa al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en referencia es el de delito LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente, el cual es DE ACCION PUBLICA y no merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este delito prescribe a los TRES AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 09-06-2011, constatándose que ha transcurrido Cinco (05) Años, Ocho (08) Meses y Siete (07) días, desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, (para el momento de los hechos), residenciado en la Calle Principal, Casa sin numero, Invasión Brisas del Pueblo Libre, Maturín, Estado Monagas, se desconoce mas datos, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 537 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLAS