REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000076
ASUNTO : NP01-D-2017-000076


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (para el momento de los hechos), se desconoce mas datos, por el delito ABUSO SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 30-01-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 18-08-2011, constatándose que ha transcurrido mas de Cuatro (04) Años, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA, (para el momento de los hechos), se desconoce mas datos.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 06-03-2012, comparece por ante la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas, la adolescente YERADINE AZACON GUERRA, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.938.791, residencia en el Complejo Habitacional la Gran Victoria, de esta ciudad de maturín, estado Monagas, a los fines de interponer denuncia y en consecuencia expone: Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quien abuso sexualmente de mi persona, es todo. Iniciándose la investigación por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, asignándole el Nº I-948.047.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- Denuncia, inserto al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 06-03-2012, interpuesta por ante la subdelegación de Maturín, Estado Monagas, por la adolescente YERADINE AZACON GUERRA, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.938.791, residencia en el Complejo Habitacional la Gran Victoria, de esta ciudad de maturín, estado Monagas.
.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio Cinco (05) de las actuaciones, de fecha 06-03-2012, suscrita por el funcionario RONALD RAMOS, adscrito a la Subdelegación de Maturín estado Monagas.
.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio Ocho (08) de las actuaciones, de fecha 23-05-2012, suscrita por el funcionario ROSELIS VARGAS, adscrito a la Subdelegación de Maturín estado Monagas.

El delito que se le imputa al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en referencia es el de delito ABUSO SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es DE ACCION PUBLICA y no merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este delito prescribe a los TRES AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 06-03-2012, constatándose que ha transcurrido Cuatro (04) Años, Once (11) Meses y Nueve (09) días, desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, (para el momento de los hechos), se desconoce mas datos, por el delito de ABUSO SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 537 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLAS