REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000066
ASUNTO : NP01-D-2017-000066


Visto el escrito de fecha 24 de Noviembre de 2016, presentado por la ABG. MIRIAN GARELLI, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público, cursante a los Ocho (08) y Nueve (09), en el cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa por las facultades que tiene concedida a través de los artículos 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “E” ejusdem, en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años edad, (se desconoce mas datos), por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 deL Código Penal Vigente, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS

En fecha 30 de Enero de 2014, la ciudadana SARA RUIZ, a quien se le reservan sus datos filiatorios, interpuso por ante la Subdelegación de Maturín Estado Monagas, denuncia la cual expuso lo siguiente: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años edad, por haberle disparado a mi esposo de nombre RAFAEL YOENSO CARRILLO GARCIA, con una arma de fugo, en el estomago y actualmente se encuentra recluido en el hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, en el cuatro piso, habitación 32, cama 29 es todo. Iniciándose la presente investigación por uno de los delitos contra las personas, signándole el Nº k-14.0074.00658.

Se observa los siguientes elementos de convicción:
.- Denuncia Común, inserto al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 30-01-2014, realizada por la ciudadana SARA RUIZ, por ante la Subdelegación de Maturín Estado Monagas.
.- Acta de Investigación Penal, inserto al folio Tres (03) de las actuaciones, de fecha 30-01-2014, suscrita por el funcionario ARNALDFO FIGUEROA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas penales y criminalistica subdelegación de Maturín estado Monagas.
.- Inspección Técnica Nº 0613, inserto al folio Cuatro (04) de las actuaciones, de fecha 30-01-2014, suscrita por los funcionarios ANDRES PEREZ Y ARNALDO FIGUERA, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: SECTOR SAN JAIME, CALLE MANGO DE SAL, CAS 21, MATURÍN ESTADO MONAGAS..., sitio de suceso CERRADO...”
.- Examen Medico Legal Nº 0374, inserto al folio Cinco (05) de las actuaciones, de fecha 31-01-2014, suscrita por el médico forense Dr. ELIAS BACHOURD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, Sub-Delegación Maturín, estado Monagas, practicado a la victima.

Siendo estos elementos procesales los únicos recogidos en la fase de investigación por parte del Ministerio Público, se observa la existencia de unos hechos punible perseguible de oficio, como resulta ser el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 deL Código Penal Vigente, sin embargo se observan los suficientes elementos que comprometan para acusar formalmente, no existiendo en la presente causa imputado previamente investigada en le presente asunto, aunado a que en el escrito donde solicita el Ministerio Publico se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL lo fundamenta en la imposibilidad inmediata de agotar datos para la mejor identificación del adolescente descrito en las actas de investigación así como nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, incorporar nuevos datos a la investigación por que los actuales no son suficientes para ejercer la acción penal, criterio este que es compartido por este Tribunal y que permite se decrete judicialmente el Sobreseimiento Provisional en la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 561 literal “e” de la Ley orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa por no poder incorporar para el momento nuevos datos para ejercer la acción penal, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años edad, (se desconoce mas datos), por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 deL Código Penal Vigente. En consecuencia notifíquese a las partes y se ordena conservar la causa en espera que el Ministerio Público pueda en el lapso de un (01) año, contados a partir del día de hoy, solicitar la reapertura del proceso, conforme al Artículo 562 Ejusdem. Diaricese, regístrese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLAS