REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000083
ASUNTO : NP01-D-2017-000083


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (para el momento de los hechos), nacido en fecha 23-10-1995, soltero, residenciado en la Calle La Pila, Casa sin numero, del Sector Cahmberí, Población del Tejero, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 03-02-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 02-12-2011, constatándose que ha transcurrido mas de Cinco (05) Años, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA, (para el momento de los hechos), nacido en fecha 23-10-1995, soltero, residenciado en la Calle La Pila, Casa sin numero, del Sector Cahmberí, Población del Tejero, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 02-12-2011, varios ciudadanos y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, portando armas de fuego lograron introducirse dentro de las instalaciones del SUPER Mercal, ubicado en la carretera nacional, Maturín-Tejero, Estado Monagas, y amarraron a los vigilantes y le taparon la cara y los pusieron boca abajo, logrando llevarse objetos y dinero producto de la venta de mercancía es todo, iniciándose la investigación por uno de los delitos contra las propiedad, asignándosele la nomenclatura I-909.038.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- Transcripción de Novedad, inserto al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 02-12-2011, suscrita por el funcionario jefe de guardia, adscrita a la Subdelegación de Punta de Mata estado Monagas.
.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio Cuatro (04) de las actuaciones, de fecha 02-12-2011, suscrita por el funcionario MANUEL KOYING y DULCE INDRIAGO, adscritos a la Subdelegación de Punta de Mata estado Monagas.
.- Inspección Técnica, de fecha 02-12-2011, inserta al folio Seis (06) de las actuaciones, suscrita por los funcionarios MANUEL KOYING y DULCE INDRIAGO, adscritos a la Subdelegación de Punta de Mata estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: SÚPER MERCAL, UBICADO EN LA ENTRADA DE LA POBLACIÓN DEL TEJERO, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, ESTADO MONAGAS…, sitio de suceso CERRADO...”
.- Acta de Entrevista, inserta al folio Siete (07) de las actuaciones, de fecha 02-12-2011, realizada a la ciudadana NELLYS DAMARYS MEDINA BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.248.756 natural del Tejero, Estado Monagas, de 35 años de edad, nacida en fecha 02-07-1976, soltera de profesión u oficio T.S.U. residenciada en la calle 05, casa numero 16, Urbanización Campo PDVSA, Población El Tejero, Estado Monagas.
.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio veintiséis (26) de las actuaciones, de fecha 02-12-2011, suscrita por el funcionario IVAN ROSALES, adscritos a la Subdelegación de Punta de Mata estado Monagas.
.- Acta de Entrevista, inserta al folio Veintiocho (28) de las actuaciones, de fecha 02-12-2011, realizada al ciudadano SALAZAR PEDRO BENIGNO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.888.673, natural de Los Valles del Tuy, Estado Miranda, de 52 años de edad, nacido en fecha 13-02-1959, soltero de profesión u oficio Vigilante, residenciado en la calle Venezuela, Barrio Jesuralen, Población El Tejero, Estado Monagas.
.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio Treinta (30) de las actuaciones, de fecha 07-12-2011, suscrita por el funcionario MANUEL KOYING, adscrito a la Subdelegación de Punta de Mata estado Monagas.
.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio Treinta y Uno (31) de las actuaciones, de fecha 07-12-2011, suscrita por el funcionario, adscrito a la Subdelegación de Punta de Mata estado Monagas
.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio Treinta y Tres (33) de las actuaciones, de fecha 07-12-2011, suscrita por el funcionario LUIS GARCIA, adscrito a la Subdelegación de Punta de Mata estado Monagas.
.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio Treinta y Cuatro (34) de las actuaciones, de fecha 07-12-2011, suscrita por los funcionarios LUIS GARCIA, PABLO ROJAS Y DULCE INDRIAGO, adscritos a la Subdelegación de Punta de Mata estado Monagas.
.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio Treinta y Cinco (35) de las actuaciones, de fecha 07-12-2011, suscrita por los funcionarios LUIS GARCIA, PABLO ROJAS, DULCE INDRIAGO y LUIS HERNANDEZ, adscritos a la Subdelegación de Punta de Mata estado Monagas.
.- Acta de Entrevista, inserta al folio Treinta y Seis (36) de las actuaciones, de fecha 07-12-2011, realizada al ciudadano JOSE LUIS AMUNDARAY ANDARSA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.079.376, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, de 29 años de edad, nacido en fecha 01-04-1982, soltero de profesión u oficio Chofer, residenciado en la calle Leonicio Martínez, Casa Nº 24, Población El Tejero, Estado Monagas.
.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio Treinta y Siete (37) de las actuaciones, de fecha 08-12-2011, suscrita por el funcionario MANUEL KOYING, adscritos a la Subdelegación de Punta de Mata estado Monagas.
.- Acta de Entrevista, inserta al folio Treinta y Ocho (38) de las actuaciones, de fecha 08-12-2011, realizada a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA JIMENEZ BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.340.352, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, de 29 años de edad, nacido en fecha 01-08-1982, soltero de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Pila, Casa sin numero, Población El Tejero, Estado Monagas.
.- Acta de Entrevista, inserta al folio Treinta y Nueve (39) de las actuaciones, de fecha 08-12-2011, realizada al ciudadano JEAN CARLOS RENGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.117.568, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, de 33 años de edad, nacido en fecha 13-04-1978, soltero de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Pila, Casa Nº 24, Población El Tejero, Estado Monagas.
.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio Cuarenta (40) de las actuaciones, de fecha 08-12-2011, suscrita por el funcionario MANUEL KOYING, adscritos a la Subdelegación de Punta de Mata estado Monagas.
.- Inspección Técnica Nº 528, de fecha 02-12-2011, inserta al folio Cuarenta y Dos (42) de las actuaciones, de fecha 08-12-2011 suscrita por los funcionarios CARLOS RONDON Y MANUEL KOYING, adscritos a la Subdelegación de Punta de Mata estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELEGACIÓN PUNTA DE MATA...”
.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio Cuarenta y Cinco (45) de las actuaciones, de fecha 12-12-2011, suscrita por el funcionario MANUEL KOYING, adscritos a la Subdelegación de Punta de Mata estado Monagas.
.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio Cuarenta y Siete (47) de las actuaciones, de fecha 13-12-2011, suscrita por el funcionario MANUEL KOYING, adscritos a la Subdelegación de Punta de Mata estado Monagas.
.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio Cuarenta y Ocho (48) de las actuaciones, de fecha 14-12-2011, suscrita por el funcionario MANUEL KOYING, adscritos a la Subdelegación de Punta de Mata estado Monagas.
.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio Cincuenta y Tres (53) de las actuaciones, de fecha 15-12-2011, suscrita por el funcionario MANUEL KOYING, adscritos a la Subdelegación de Punta de Mata estado Monagas.
.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio Cincuenta y Cuatro (54) de las actuaciones, de fecha 15-12-2011, suscrita por el funcionario MANUEL KOYING, adscritos a la Subdelegación de Punta de Mata estado Monagas.
.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio Cincuenta y Cinco (55) de las actuaciones, de fecha 16-12-2011, suscrita por el funcionario MANUEL KOYING, adscritos a la Subdelegación de Punta de Mata estado Monagas.
.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio Cincuenta y Ocho (58) de las actuaciones, de fecha 16-12-2011, suscrita por el funcionario MANUEL KOYING, adscritos a la Subdelegación de Punta de Mata estado Monagas.
.- Experticia de Avalúo Real, inserta al folio Sesenta y Nueve (69) de las actuaciones, de fecha 09-01-2012, suscrita por el funcionario ANGEL MOTA, adscritos a la Subdelegación de Punta de Mata estado Monagas.

El delito que se le imputa al adolescente LEIFRE ALFREDO CONTRERAS JIMENEZ,, en referencia es el de delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, el cual es DE ACCION PUBLICA y no merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este delito prescribe a los CINCO AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.

Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 02-12-2011, constatándose que ha transcurrido Cinco (05) Años, Dos (02) Meses y Dieciocho (18) días, desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente LEIFRE IDENTIDAD OMITIDA, (para el momento de los hechos), nacido en fecha 23-10-1995, soltero, residenciado en la Calle La Pila, Casa sin numero, del Sector Cahmberí, Población del Tejero, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLAS