REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000091
ASUNTO : NP01-D-2017-000091
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 06-02-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 08-10-2012, constatándose que ha transcurrido mas de Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses y Quince (15) días, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:
PERSONAS DESCONOCIDAS.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 08-10-2012, comparece por ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilisticas Sud-Delegación Maturín, Estado Monagas, el ciudadano DANNY DAVID MENDOZA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.927.813, residenciado en el Calle Principal, casa sin numero, Boquerón de Amana, Estado Monagas, a los fines de interponer denuncia en contra de los ciudadanos NOEMAR RODRIGUEZ y JORGE RODRIGUEZ, y dos menos de edad, los cuales desconozco los nombres, ya que los mismo me causaron lesiones en varias partes del cuerpo, utilizando para ello botellas de vidrios. Iniciándose la investigación por uno de los delitos CONTRA LAS PEROSNAS, signándole el Nº J-047-359.
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- Denuncia, inserto al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 08-10-2012, interpuesta por el ciudadano DANNY DAVID MENDOZA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.927.813, residenciado en el Calle Principal, casa sin numero, Boquerón de Amana, Estado Monagas.
.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio Cinco (05) de las actuaciones, de fecha 08-10-2012, suscrita por el funcionario CIRO ORTA, adscrito a la Subdelegación de Maturín Estado Monagas.
.- Inspección Técnica Nº 5525, inserta al folio Seis (06) de las actuaciones, de fecha 08-10-2012, suscrita por los funcionarios LUIS RAVELO Y CIRO ORTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilisticas Sud-Delegación Maturín Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, SECTOR BOQUERÓN DE AMAN, VÍA PUBLICA, MATURÍN ESTADO MONAGAS..., sitio de suceso ABIERTO...”
.- Informe Medico Legal Nº 3206, inserta al folio Siete (07) de las actuaciones, de fecha 08-10-2012, suscrito por el Dr. ERNESTO GARDIER, adscrito al Departamento de Ciencias Forense de la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas, practicado al ciudadano DANNY DAVID MENDOZA FUENTES, CLASIFICACIONN DE LAS LESIONES. LEVES…”
El delito que se le imputa a los adolescentes desconocidos en referencia es el de delito LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente, el cual es DE ACCION PUBLICA y no merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este delito prescribe a los TRES AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 08-10-2012, constatándose que ha transcurrido Cuatro(04) Años, Cuatro (04) Meses y Doce (12) días, desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLAS
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