REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000092
ASUNTO : NP01-D-2017-000092


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (para el momento de los hechos), natural de Maturín, Estado Monagas, estado civil soltera, residenciada en el Sector Prados del Sur, Calle 02, Casa sin numero, Maturín, Estado Monagas, por el delito LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código penal Vigente, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 07-02-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 06-05-2013, constatándose que ha transcurrido mas de Tres (03) Años, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA:
IDENTIDAD OMITIDA, (para el momento de los hechos), natural de Maturín, Estado Monagas, estado civil soltera, residenciada en el Sector Prados del Sur, Calle 02, Casa sin numero, Maturín, Estado Monagas.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 06-05-2013, compareció por ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilisticas Sud-Delegación Maturín, Estado Monagas, la ciudadana PARRA YUDEXI, a quien se le procedió a recibir denuncia de conformidad con lo establecido en el articulo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, a los de interponer denuncia y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este despacho con al finalidad de denunciar que me encontraba en mi casa ubicada en la calle 03, casa 04, del sector 12 de Octubre del Barrio Morichal, cerca de la distribuidora Dorcandy Maturín, Estado Monagas, cuando se presento la adolescente MIGYELIS, como la puerta de la casa estaba abierta ella ¿paso hacia adentro y me ¿pregunto que si yo tenia algo con ex marido de ella de nombre ALEXANDER VERA, le dije que si fue cuando esa muchacha se me vino encima y me rasguño el pecho, me agarro por los cabellos y se me tiro encima de una mesa y me pegue la espalda y el cuello, me decía que me iba a destrozar la cara, fue cuando mi mamá de nombre RAQUEL LA ROSA y mi padrasto de nombre ALEXANDER GARCÍA, escucharon el alboroto y nos desapartaron, cuando ella se me vino encima tumbo a mi sobrino de dos años de edad, que estaba al lado mio, pero no le paso nada, es todo. Iniciándose la investigación por uno de los delitos contra las personas, asignándosele la nomenclatura K-130074-05378.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- Denuncia Común, inserto al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 06-05-2013, por ante la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas, interpuesta por la ciudadana PARRA YUDEXI a quien se le resguarda sus datos filiatorios.
.- Acta de Investigación Penal, inserta al Cinco (05) de las actuaciones, de fecha 01-10-2013, suscrita por el funcionario JOSE SUCRE, adscrito a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas.
.- Inspección Técnica Nº 5292, de fecha 01-10-2013, inserta al folio Seis (06) de las actuaciones, suscrita por los funcionarios HECTOR MAITA y JOSE SUCRE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilisticas Sud-Delegación de Maturín, Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: CALLE 03, CASA 4, DEL SECTOR DOCE DE OCTUBRE DEL BARRIO MORICHAL, MATURÍN, ESTADO MONAGAS…, sitio de suceso CERRADO...”
.- Acta de Investigación Penal, inserta al Siete (07) de las actuaciones, de fecha 02-10-2013, suscrita por la funcionaria FABIOLA GUTIERREZ, adscrito a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas.
.- Informe Medico Legal Nº 3125, inserta al folio Nueve (09) de las actuaciones, de fecha 02-10-2013, suscrito por el Dr. BARBARA GONZALEZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forense de la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas, practicado a PARRA LA ROSA YUDEXI ELIANDRA, venezolana, de 24 años de edad,, CLASIFICACIONN DE LAS LESIONES. LEVES…”

El delito que se le imputa a la adolescente MIGYELIS ARGELIA MILLAN CARILLO, en referencia es el de delito LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código penal Vigente, el cual es DE ACCION PUBLICA y no merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este delito prescribe a los TRES AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 06-05-2013, constatándose que ha transcurrido Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Catorce (14) días, desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, natural de Maturín, Estado Monagas, estado civil soltera, residenciada en el Sector Prados del Sur, Calle 02, Casa sin numero, Maturín, Estado Monagas, por el delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código penal Vigente, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLAS