REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000095
ASUNTO : NP01-D-2017-000095
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, (para el momento de los hechos), natural de Maturín, Estado Monagas, estado civil soltera, residenciada en la Calle Apamate, Casa sin numero de Pinto Salinas, Maturín, Estado Monagas, por el delito LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código penal Vigente, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 07-02-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 30-10-2012, constatándose que ha transcurrido mas de Cuatro (04) Años, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA:
IDENTIDAD OMITIDAD, (para el momento de los hechos), natural de Maturín, Estado Monagas, estado civil soltera, residenciada en la Calle Apamate, Casa sin numero de Pinto Salinas, Maturín, Estado Monagas.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 30-10-2012, compareció por ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilisticas Sud-Delegación Maturín, Estado Monagas, la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, soltera, Estudiante, residenciada en la calle Panama, casa sin numero, sector los cocos, Maturín, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.938.31, a los fines de interponer denuncia y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la adolescente KARLA SOFIA RUIZ, de 17 años de edad, por haberme lesionado en la cara con los puños sin motivo justificado, es todo. Iniciándose la investigación por uno de los delitos contra las personas, asignándosele la nomenclatura J-047-837.
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- Denuncia Común, inserto al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 01-10-2012, por ante la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas, interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDAD, soltera, Estudiante, residenciada en la calle Panama, casa sin numero, sector los cocos, Maturín, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.938.31.
.- Acta de Investigación Penal, inserta al Cinco (05) de las actuaciones, de fecha 30-10-2012, suscrita por el funcionario CIRO ORTA, adscrito a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas.
.- Informe Medico Legal Nº 3496, inserta al folio Seis (06) de las actuaciones, de fecha 31-10-2012, suscrito por el Dr. ERNESTO GARDIER, adscrito al Departamento de Ciencias Forense de la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas, practicado a DELIMAR JHOANA HERNANDEZ AÑASCO, venezolana, de 13 años de edad,, CLASIFICACIONN DE LAS LESIONES. LEVES…”
.- Acta de Investigación Penal, inserta al Siete (07) de las actuaciones, de fecha 02-11-2012, suscrita por el funcionario LUIS VALVERDE, adscrito a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas.
.- Acta de Investigación Penal, inserta al Ocho (08) de las actuaciones, de fecha 05-11-2012, suscrita por el funcionario LUIS VALVERDE, adscrito a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas.
El delito que se le imputa a la adolescente KARLA SOFIA RUIZ, en referencia es el de delito LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código penal Vigente, el cual es DE ACCION PUBLICA y no merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este delito prescribe a los TRES AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 30-10-2012, constatándose que ha transcurrido Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses y Veintiún (21) días, desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, (para el momento de los hechos), natural de Maturín, Estado Monagas, estado civil soltera, residenciada en la Calle Apamate, Casa sin numero de Pinto Salinas, Maturín, Estado Monagas, por el delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código penal Vigente, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLAS
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