REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000107
ASUNTO : NP01-D-2017-000107
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, (para el momento de los hechos), residenciada en el Barrio Pinto Salinas, Calle Principal casa Nº 18, Maturín Estado Monagas, RUTH MARY FIRERO, de 13 años de edad y AISLEN LISCANO, de 14 años de edad, se desconoce el domicilio de estas dos adolescente, por el delito LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 17-02-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 04-04-2013, constatándose que ha transcurrido mas Cuatro (04) Años, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DE LAS IMPUTADAS:
IDENTIDAD OMITIDA, (para el momento de los hechos), residenciada en el Barrio Pinto Salinas, Calle Principal casa Nº 18, Maturín Estado Monagas, RUTH MARY FIRERO, de 13 años de edad y AISLEN LISCANO, de 14 años de edad, se desconoce el domicilio de estas dos adolescente.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 04-04-2013, compareció por ante la Policía Socialista del Estado Monagas, la ciudadana ALBIS DEL VALLE MONAGAS CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9..290.931, residenciado en la Carrera 05, Casa Nº 52, Sector El Paraíso, Maturín, Estado Monagas, a los fines de interponer denuncia y en consecuencia expone: “Vengo a denunciar a las adolescentes MARIANGEL JOSE PALMARES MARQUEZ, RUTH MARY FIRERO y AISLEN LISCANO, desconozco mas datos de las adolescentes quienes me agredieron físicamente con los puños en varias partes del cuerpo a mi nieta MARYURIS YECENIS LANZ MARTINEZ, de 12 años de edad, por tal motivo vengo a este despacho para que la hagan llamar a estas muchachas para que no se meta mas con mi nieta, es todo. Iniciándose la investigación por uno de los delitos contra las personas, signándosele el Nº PM-0342-2013.
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- Denuncia, inserto al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 04-04-2013, interpuesta por ante la Policía Socialista del estado Monagas, por la ciudadana ALBIS DEL VALLE MONAGAS CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9..290.931, residenciado en la Carrera 05, Casa Nº 52, Sector El Paraíso, Maturín, Estado Monagas.
.- Informe Medico Legal Nº 1027, inserta al folio Ocho (08) de las actuaciones, de fecha 04-04-2013, suscrito por el Dr. ERNESTO GARDIER, adscrito al Departamento de Ciencias Forense de la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas.
El delito que se le imputa a las ciudadanas MARIANGEL JOSE PALMARES MARQUEZ, RUTH MARY FIRERO y AISLEN LISCANO, en referencia es el de delito LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente, el cual es DE ACCION PUBLICA y no merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este delito prescribe a los TRES AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 04-04-2013, constatándose que ha transcurrido Cuatro (04) Años, Nueve (09) Meses y Trece (13) días, desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, (para el momento de los hechos), residenciada en el Barrio Pinto Salinas, Calle Principal casa Nº 18, Maturín Estado Monagas, RUTH MARY FIRERO, de 13 años de edad y AISLEN LISCANO, de 14 años de edad, se desconoce el domicilio de estas dos adolescente, por el delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLAS
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