REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000109
ASUNTO : NP01-D-2017-000109


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (para el momento de los hechos), residenciado en la Calle 05, Casa 16, del Sector Doña Menca de Boquerón de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, por el delito LESIONES GENÉRICAS, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal Vigente, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 17-02-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 15-01-2013, constatándose que ha transcurrido Cuatro (04) Años y Veintidós (22) días, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA, (para el momento de los hechos), residenciado en la Calle 05, Casa 16, del Sector Doña Menca de Boquerón de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 15-01-2013, compareció por ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilisticas Sud-Delegación Maturín, Estado Monagas, el ciudadano DAVID JAVIER SALAZAR PADRINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.242.124, residenciado en el Sector Doma Menca, Vereda 21, Casa Nº 02, Maturín, Estado Monagas, a los fines de interponer denuncia y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que un ciudadano de nombre MICHAEL que el día de ayer 14-01-2013, como a las 08:30 horas de la noche, el me sorprendió por la espalda y me dio seis palazos en la cabeza, es todo. Iniciándose la investigación por uno de los delitos contra las personas, signándosele el Nº J-068-449.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- Denuncia, inserto al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 15-01-2013, interpuesta por ante la Subdelegación de Maturín estado Monagas, por el ciudadano DAVID JAVIER SALAZAR PADRINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.242.124, residenciado en el Sector Doma Menca, Vereda 21, Casa Nº 02, Maturín, Estado Monagas.
.- Acta de Investigación Penal, inserta al folios Cinco (05) de las actuaciones, de fecha 15-01-2013, suscrita por el funcionario CARLOS VASQUEZ, adscrito a la Subdelegación de Maturín estado Monagas.
.- Inspección Técnica Nº 0770, inserta al folio Siete (07) de las actuaciones, de fecha 15-01-2013, suscrita por los funcionarios CARLOS RONDON y LUIS RAVELO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilisticas Sud-Delegación de Maturín, Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: AVENIDA PRINCIPAL VIA PUBLICA, SECTOR EL ZORRO, MATURÍN ESTADO MONAGAS…, sitio de suceso ABIERTO...”
.- Acta de Investigación Penal, inserta en los folios Ocho (08), Nueve (09) y Diez (10) de las actuaciones, de fecha 16-01-2013, suscrita por el funcionario Agente LUIS VALVERDE, adscrito a la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas.
.- Informe Medico Legal Nº 2920, inserta al folio Trece (13) de las actuaciones, de fecha 15-01-2013, suscrito por el Dr. RAMON URBANEJA, adscrito al Departamento de Ciencias Forense de la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas.

El delito que se le imputa al ciudadano MAIKOL MICHEL DIAZ RODRIGUEZ, en referencia es el de delito LESIONES GENÉRICAS, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal Vigente, el cual es DE ACCION PUBLICA y no merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este delito prescribe a los TRES AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 15-01-2013, constatándose que ha transcurrido Cuatro (04) Años, Un (01) Mes y Siete (07) días, desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (para el momento de los hechos), residenciado en la Calle 05, Casa 16, del Sector Doña Menca de Boquerón de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, por el delito de LESIONES GENÉRICAS, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal Vigente, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLAS