REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000156
ASUNTO : NP01-D-2013-000156
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, de estado civil soltero, nacido el 06/10/1999, de ocupación Obrero, Natural de Quiriquire Municipio Punceres Estado Monagas, hijo de YAMILETH DEL CARMEN RONDON VELASQUEZ (F) y de HECTOR JOSE GARCIA GUAREPE (V), domiciliado en 23 D ENERO VIA CARIPITO, CERCA DE AZAGUA, CALLE PRINCIPAL, CERCA DE UNA BODEGA Y DE LA PLAZA, Estado Monagas. Teléfono: 0426-6328299, por el delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4, en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 17-01-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 18-08-2011, constatándose que ha transcurrido mas de Tres (03) Años, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA, de estado civil soltero, nacido el 06/10/1999, de ocupación Obrero, Natural de Quiriquire Municipio Punceres Estado Monagas, hijo de YAMILETH DEL CARMEN RONDON VELASQUEZ (F) y de HECTOR JOSE GARCIA GUAREPE (V), domiciliado en 23 D ENERO VIA CARIPITO, CERCA DE AZAGUA, CALLE PRINCIPAL, CERCA DE UNA BODEGA Y DE LA PLAZA, Estado Monagas. Teléfono: 0426-6328299.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 16-04-2013, el adolescente ingreso a la residencia del ciudadano PEDRO JESUS MAYO, ubicada en la calle principal del sector de la poblado de 23 de Enero del Municipio Punceres, Estado Monagas, por un hueco de la pared donde se encontraba un aire acondicionando y procedió a llevarse varios bienes de la victima, tales como DVD, dos cornetas grandes, una planta y varias ollas de cocina, saliendo por la pared de atrás, siendo informado por los vecinos del sector de que el referid adolescente y un adulto fueron los que incesaron a su residencia, razón por la cual la victima, se dirige al CICPCP subdelegación de Caripito, estado Monagas, a colocar la denuncia y cuando los funcionarios se trasladan a realizar las diligencias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos ubican al adolescente a quien identifican plenamente y quien les indica que en efecto se metió en la residencia del ciudadano PEDRO JESUS MAYO, y que los bienes hurtados se encontraban en la Invasión del sector 23 de enero, del Municipio Punceres del Estado Monagas, razón por la cual al adolescente fue aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalia Décima, quien lo presento ante el Tribunal de Guardia Correspondiente.
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
1.) El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado de autos, insertos al folio 1 y vuelto de las actuaciones, donde dejan constancia la circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión.
2.) Inspección Técnica Nº 159, de fecha 16 de Abril de 2013, suscrita por los funcionarios Actuantes, realizada en la Calle Principal del Sector la Invasión de 23 de enero Municipio Punceres del Estado Monagas, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…
3.) Denuncia Común, de fecha 16 de Abril de 2013, realizada por el ciudadano PEDRO JOSE MAYO ACEVEDO, quien manifestó entre otras cosas:” Comparezco por ante este cuerpo policial con el fin de denunciar que los ciudadanos conocidos como el mono hijo y Junior, se metieron en mi residencia, y sustrajeron un Dvd valorado en 300,00 Bolívares, Dos conectas grandes, valoradas en 1000,00 bolívares, una planta, valorada en 500,00 bolívares y varias ollas de cocina valoradas en 900,00 bolívares. Es todo”….
4.) Orden de Inicio de fecha 166-04-13, suscrita por la Fiscalía Décima del Ministerio Público inserta la folio cinco (05) de la presente causa.
5.) Cursa en actuaciones registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, suscrita por los Funcionarios actuantes realizadas a Una (01) planta simplificador, Marca KTV, modelo Turbo- 888usb, color negro, un (01) Cajón de color negro con un bajo y tres twister, Dos (02) ollas de cocina y un salten con sus respectivas tapas, marca Hapy Barón…
6.) Cursa en actuaciones Experticia de Avaluó Real Nº 9700-079-054, de fecha 16 de abril de 2013, realizada a Una (01) planta simplificador, Marca KTV, modelo Turbo- 888usb, color negro, un (01) Cajón de color negro con un bajo y tres twister, Dos (02) ollas de cocina y un salten con sus respectivas tapas, marca Hapy Barón…..
El delito que se le imputa al ciudadano HECTOR DAVID GARCIA VELASQUEZ, en referencia es el de delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4, en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, el cual es DE ACCION PUBLICA y no merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este delito prescribe a los TRES AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 18-08-2011, constatándose que ha transcurrido mas de Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Tres (03) días, desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, de estado civil soltero, nacido el 06/10/1999, de ocupación Obrero, Natural de Quiriquire Municipio Punceres Estado Monagas, hijo de YAMILETH DEL CARMEN RONDON VELASQUEZ (F) y de HECTOR JOSE GARCIA GUAREPE (V), domiciliado en 23 D ENERO VIA CARIPITO, CERCA DE AZAGUA, CALLE PRINCIPAL, CERCA DE UNA BODEGA Y DE LA PLAZA, Estado Monagas. Teléfono: 0426-6328299, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4, en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 537 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLAS
|