REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000381
ASUNTO : NP01-D-2014-000381


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, hijo de LUISA RENGEL VELASQUEZ (V) y de padre descocido, residenciado en el sector Guayata, Vía principal, calle principal, casa Nº 2862, Municipio Piar, estado Monagas, por el delito VIOLENCIA PRIVADA, previstos y sancionados en el artículo 174 del Código Penal Vigente, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 21-02-2017, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 20-03-2014, constatándose que ha transcurrido Tres (03) Años, Tres (03) Meses y Veintiocho (28) días, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:
IDENTIDAD OMITIDA, hijo de LUISA RENGEL VELASQUEZ (V) y de padre descocido, residenciado en el sector Guayata, Vía principal, calle principal, casa Nº 2862, Municipio Piar, estado Monagas y LUIS CARLOS MARCANO REGNEL, venezolana, indocumentado, de 16 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, fecha de nacimiento 03-01-1998, hijo de LUISA RENGEL VELASQUEZ (V) y de padre descocido, residenciado en el sector Guayata, Vía principal, calle principal, casa Nº 2862, Municipio Piar, estado Monagas.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 20-03-2014, comparece por ante la Subdelegación de Maturín, estado Monagas, siendo las 12:20 horas de la madrugada, una comisión de la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas, la ciudadana CAROLINA DEL VALLE GONZALEZ FLORES, de 39 años de edad, con la finalidad de interponer denuncia en los cuales manifestó que sus menores hijos de nombre Elier José Mariño, de 16 años y Estefani Valentina Mariño, de 12 años de edad, los cuales habían amenazado de muerte a su precitado hijo y acosando a su a su menor hija y que estos hechos habían ocurrido 04 meses antes de interponer la presente denuncia, es decir en el mes de noviembre del año 2013. Dándole inicio a la presente investigación en virtud de esta denuncia interpuesta por la ciudadana progenitora de las victimas, en la cual manifestó las circunstancias de moto, tiempo y lugar y de cómo sucedieron los hechos. Asignándosele la nomenclatura interna con el número k-14-0078-01771.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
Denuncia, inserto al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 20-03-2014, interpuesta por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE GONZALEZ FLORES, de 39 años de edad, por ante la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas.
Solicitud de Desestimación de Denuncia, inserta al folio Catorce (14), Quince (15) Y dieciséis (16) de las actuaciones, de fecha 15-05-2014.
Auto Acordando la Desestimación de Denuncia, inserta en los folios Veinte (20) y Veintiuno (21) de las actuaciones, de fecha 22-05-2014.

El delito que se le imputa a los imputados CARLOS LUIS MARCANO RENGEL y LUIS CARLOS MARCANO REGNEL, en referencia es el de delito VIOLENCIA PRIVADA, previstos y sancionados en el artículo 174 del Código Penal Vigente, el cual es DE ACCION PUBLICA y no merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este delito prescribe a los TRES AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió en de Noviembre de 2013, constatándose que ha transcurrido mas de Tres (03) Años, desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, hijo de LUISA RENGEL VELASQUEZ (V) y de padre descocido, residenciado en el sector Guayata, Vía principal, calle principal, casa Nº 2862, Municipio Piar, estado Monagas, por el delito de VIOLENCIA PRIVADA, previstos y sancionados en el artículo 174 del Código Penal Vigente, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLAS