REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000461
ASUNTO : NP01-D-2015-000461
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, (para el momento de los hechos) natural de Maturín, en fecha 05-01-1998, de estado civil soltero, hijo de Maria Jesús Alins (F) y No Tengo Papá y ANDRIS JESUS CALZADILLA, titular de la cedula de identidad V.- 26.823.974, Venezolano, de 17 años de edad (para el momento de los hechos), natural de Maturín, en fecha 24-12-1999, de estado civil soltero, hijo de Ivis Calzadilla (V) y No se el nombre de mi papá, donde el Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 17-02-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, (para el momento de los hechos) natural de Maturín, en fecha 05-01-1998, de estado civil soltero, hijo de Maria Jesús Alins (F) y No Tengo Papá y ANDRIS JESUS CALZADILLA, titular de la cedula de identidad V.- 26.823.974, Venezolano, de 17 años de edad (para el momento de los hechos), natural de Maturín, en fecha 24-12-1999, de estado civil soltero, hijo de Ivis Calzadilla (V) y No se el nombre de mi papá.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 02-04-2015, aproximadamente las 09:30 los adolescentes se desplazaban por la transversal 03 del el Sector El Nazareno a bordo de un vehiculo tipo moto y al observar a la comisión policial asumieron una actitud nerviosa tratando de evadir a la referida comisión, por loa que los funcionarios les indicaron que se detuvieran haciendo caso omiso y generándose una persecución que desencadeno el adolescente ANDRES JESUS CALZADILLA perdiera el control de la moto a quien los funcionarios le realizaron una revisión corporal incautándole un arma de fuego asimismo se acercaron al sitio del suceso una cantidad de moradores del sector quienes exigían que les entregaran a los adolescentes, rabón por la cual los funcionarios practicaron la aprehensión de los mismos colocándolo a la orden de la fiscalia de guardia de responsabilidad penal de adolescentes, quien los presente ante el Tribunal de Guardia quien decreto Libertad Inmediata y sin restricciones.
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
Acta de Investigación Penal, inserto al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 19-06-2015, suscrita por el funcionario LUIS VALVERDE, adscritos a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas.
Acta Policial, inserto al folio Cuatro (04) de las actuaciones, de fecha 19-06-2015, suscrita por el funcionario REINALDO PLANCHET, adscrito a la Policia Socialista del Estado Monagas.
Informe Medico Legal Nº 356-1637-2055, inserta al folio Diez (10) de las actuaciones, de fecha 19-06-2015, suscrito por el Dr. ERNESTO GARDIE, adscrito al Departamento de Ciencias Forense de la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas.
Inspección Técnica Nº 2532, inserta al folio Quince (05) de las actuaciones, de fecha 19-06-2015, suscrita por los funcionarios ENDYMAR CHACON Y LUIS VALVERDE, adscritos a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas.
Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-128-B-04695-15, inserta al folio Diecinueve (19) de las actuaciones, de fecha 19-06-2015, suscrita por la funcionaria KEYLA CASANOVA, adscrito a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciado son unos de los delitos contemplados en el Código Penal, en la cual SE PUEDE APRECIAR QUE NO EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA DEMOSTRAR LA COMISIÓN DE ALGUN TIPO PENAL. De la revisión realizada a las actas se evidencia que específicamente no existen en actas ningún elemento de convicción que haga presumir que los adolescentes de autos están incursos en ningún delito previsto, toda vez que no existe ningún hecho delictivo de acción publica, por el cual merezca ser procesadso. Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por los adolescentes de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico en el procedimiento de aprehensión, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 ordinal 1 del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, (para el momento de los hechos) natural de Maturín, en fecha 05-01-1998, de estado civil soltero, hijo de Maria Jesús Alins (F) y No Tengo Papá y ANDRIS JESUS CALZADILLA, titular de la cedula de identidad V.- 26.823.974, Venezolano, de 17 años de edad (para el momento de los hechos), natural de Maturín, en fecha 24-12-1999, de estado civil soltero, hijo de Ivis Calzadilla (V) y No se el nombre de mi papá, todo de conformidad con lo en el Artículo 300 ordinal del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLAS
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