REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 23 de febrero de 2017
Año 206º y 157º
ASUNTO: FP02-L-2017-000029
DESPACHO SANEADOR
Visto y leído el escrito Libelar presentado por el ciudadano JOVANI RAMON BOLIVAR PARRA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-22.580.002, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE RICARDO TORRES H., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.093, contra PROSERVICIOS DEL SUR, C. A., En tal sentido, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente para emitir su pronunciamiento, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, SE ABSTIENE DE ADMITIRLO, por las siguientes razones:
UNICO: Por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 123, en su numeral 4º, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es preciso señalarle al Tribunal el salario devengado mes a mes, a los efectos de determinar de acuerdo a los literales a, b y c, del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, que fórmula de cálculo beneficia mas al trabajador, al igual que la operación aritmética y método del cálculo para discriminar mes por mes conforme al salario integral respectivo a partir de la fecha que se comenzó a generar tales conceptos, y así determinar el monto que resulte,
En consecuencia, se ordena al demandante, que corrija su libelo de demanda, señalando en la mencionada corrección lo señalado por este Tribunal con anterioridad, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, que a tal fin se le practique, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Líbrese Boleta de Notificación.
EL JUEZ
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ROJAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez y veintinueve de la mañana (10:29 a.m.).
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. LUIS ROJAS