REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Martes veintiuno (21) de febrero de 2017
Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2012-001183
ASUNTO: FP11-L-2012-001183


HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

Visto el escrito de fecha 29 de septiembre de 2016, suscrito entre los ciudadanos FIDENCIO DEL ROSARIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.470.305; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SIMON ANTONIO BLANCO abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- IPSA. 93.282, actuando en su condición de parte actora y la ciudadana LICET MARTINEZ abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 43.910, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil: SERVICIOS INDUSTRIALES SIVECA C.A; mediante el cual ambas partes de común acuerdo proceden a celebrar acuerdo transaccional, por medio del cual, la parte demandada de manera voluntaria cancelar al ex trabajador la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) exactos cantidad esta que fue cancelada en su totalidad y estando en la oportunidad prevista para la cancelación; la empresa hace la emisión del pago de la siguiente manera: Un cheque de Gerencia signado con el Nº 98605132, girado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO nombre del ciudadano FIDENCIO MEDINA, por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 579.000,00) y otro cheque que suma la diferencia girado a nombre de FIDENCIO MEDINA signado con el numero Nº 18601499, girado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO, por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 21.000,00), lo que totaliza la suma acordada; con ocasión a la demanda de autos, es por lo que este Tribunal, en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la controversia suscitada por la reclamación del pago de los conceptos laborales ocasionados en la relación de trabajo sostenida entre los intervinientes en esta causa, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en atención a los principios rectores del proceso laboral, al mandato constitucional previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a realizar las siguientes consideraciones:

Al respecto de la transacción, ésta consta por escrito y una vez revisados detenidamente los extremos en ella contenidos y tomando en cuenta que el acuerdo celebrado entre las partes, es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios que le corresponden al supra identificado accionante; y que éste se encuentra debidamente asistido por profesional del derecho y que voluntariamente acepta la transacción en los términos en ella contenidos; y tomando en cuenta que ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio y solicitan la correspondiente homologación y archivo del presente asunto, es por lo que este Tribunal, de conformidad con la normativa legal prevista en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso; y por cuanto el acuerdo alcanzado entre los intervinientes no vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron en el escrito de fecha 23 de diciembre de 2011, cursante en autos, dándole en consecuencia el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas formuladas por las partes, se acuerda expedir por secretaria en conformidad.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en fecha 29 de septiembre de 2017, por considerar que está ajustado a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de febrero de Dos Mil diecisiete (2017). AÑOS 205° de la Independencia y 158° de la Federación. Es todo.-

EL JUEZ


Abg. JEAN FRANCO DI BACCO.

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. XIOMARA ORTIZ.-