REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 14 de febrero de 2017
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000284
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ANA ROSELIZ TOLEDO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.998.817.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadanas THAIS ARIAS NUÑEZ e IGNAMAR CORTEZ ARANGUREN, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 44.547 y 195.314, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL BELLA VISTA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMNDADA: Ciudadano NIDHER PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.782.028.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JOSE DE ABREU, Abogado, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 98.739.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, martes (14) de febrero de 2017, oportunidad prevista para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2016-000284, se deja constancia que a la misma comparece por una parte la ciudadana ANA ROSELIZ TOLEDO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.998.817, representada por la ciudadana IGNAMAR CORTEZ ARANGUREN, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 195.314 y por la entidad de trabajo demandada COMERCIAL BELLA VISTA, C.A., su representante legal, ciudadano NIDHER PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.782.028, asistido por el ciudadano JOSE DE ABREU, Abogado, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 98.739, quienes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento, ofreciendo la parte demandada pagar a la ciudadana ANA ROSELIZ TOLEDO MARQUEZ, ya identificada, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 700.000,00), la cual será cancelada en fecha 15 de marzo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los efectos de que conste en autos, el pago efectuado. En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demanda. Asimismo, la representación judicial de la parte DEMANDANTE quien está debidamente facultada para ello, declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la demandada COMERCIAL BELLA VISTA, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada, solicitando a su vez que este Tribunal disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva. En tal sentido, en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, Este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se deja constancia de haberse entregado a las partes los escritos de pruebas con sus respectivos anexos, ordenándose el archivo del presente expediente a los fines de su seguridad y resguardo, una vez conste en autos el pago aquí ofrecido.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de febrero del año 2017. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ 2º S.M.E. DEL TRABAJO;
ABOG. MIRNA CALZADILLA
LA ACTORA PRESENTE;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE;
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA;
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA;
LA SECRETARIA;
ABOG. YESENIA CARRASQUERO
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