REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 20 de febrero de 2017
Años: 206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2016-000381
ASUNTO: FP11-L-2016-000381

Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 15 de febrero del año en curso, por el ciudadano VICTOR ALCIDES BARRIOS RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 124.375, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en fecha 13 de los corrientes, contra el auto de fecha 6 de febrero de febrero de 2017, en tal sentido, este Tribunal homologa el desistimiento efectuado, y deja constancia que la causa se provee, aun cuando tiene oficio de salida de fecha 14 de febrero de 2017, en virtud que dicho recurso se escuchó de forma anticipada, ya que el mismo según el calendario llevado por este Juzgado, debió escucharse en fecha 15 de febrero del año en curso. Ahora bien, tomando en consideración que corre inserto a los autos oficio Nº17-0.098 de fecha 14 de febrero de 2017, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, en acuse de recibo a la solicitud que efectuara este Juzgado mediante oficio Nº 2SME/021-2017; por lo que en cumplimiento a lo ordenado en el acta de fecha 26 de Enero de 2016 y dado el desistimiento de la apelación interpuesta, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la impugnación efectuada en los siguientes términos:

Cabe resaltar que la representación judicial de la parte demandante en la oportunidad de la instalación de la celebración de la audiencia preliminar, impugnó la cualidad de la ciudadana YURMI DEL VALLE INDRIAGO, en su condición de administradora Ad. Hoc, para comparecer en representación de la demandada, con fundamento a que la misma no puede realizar actos que excedan de la simple administración de la empresa y que debe estar representada conjuntamente por cualesquiera de los coherederos de la demandada; ante la impugnación, este Tribunal tomando en consideración que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado por los ciudadanos EUGLIS DE JESUS PEDROUZO FUENTES y JEAN PIERO PEDROUZO FUENTES, en contra de la ciudadana ANDREA FERNANDA PEDROUZO SANCHEZ, decretó medida preventiva innominada, designando un administrador y un comisario Ad Hoc, a favor de la empresa INVERSIONES PEDROUZO HOTEL ANDREA, C.A., recayendo el cargo de administrador en la persona de la ciudadana YURMI DEL VALLE INDRIAGO HERNANDEZ, ofició al precitado Juzgado, a los efectos que informara a este Tribunal si dentro de las facultades conferidas a la precitada ciudadana, está la de representación en juicio de manera unipersonal o si adolece de la falta de cualidad imputada.

En tal sentido, como quiera que de la información suministrada por el precitado Juzgado se establece que dentro de las facultades conferidas en decreto de medida de fecha 28 de mayo de 2015, a la administración Ad Hoc, a favor de la empresa INVERSIONES PEDROUZO HOTEL ANDREA, C.A., está la de representación, mas no la disposición para convenimientos, conciliaciones, desistimientos, entre otros, actos especiales, para lo cual deberá estar debidamente facultada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, este Tribunal, tomando en consideración que la ciudadana YURMI DEL VALLE INDRIAGO HERNANDEZ, suficientemente identificada, le fue delegada la facultad de representación que le permite comparecer a la instalación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 26 de enero de 2017, en nombre de la parte demandada INVERSIONES PEDROUZO HOTEL ANDREA, C.A., sin desmedro del necesario patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en virtud de lo cual acudió debidamente asistida por la ciudadana MARIA BELLORIN, Abogado, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 133.121, quedando así legalmente cumplido los formalismos esenciales para el perfeccionamiento de la representación y como quiera que tal facultad fue conferida con anterioridad a la apertura de la audiencia y que es criterio jurisprudencial que la representación puede ser acreditada después del acto, siempre que haya sido conferida con anterioridad; este Tribunal declara SIN LUGAR la impugnación efectuada por los ciudadanos MARY CAROLINA VARGAS y VICTOR ALCIDES BARRIOS RIVAS, en representación de la parte actora, ciudadana BERKYS DEL VALLE BARRIOS, en relación a la falta de cualidad de representación atribuida a la ciudadana YURMI DEL VALLE INDRIAGO, designada como administración Ac-Hoc, de la accionada INVERSIONES PEDROUZO HOTEL ANDREA, C.A. ASÍ SE DECIDE.

En base a lo anteriormente expuesto, se declara la continuación de la causa, sin necesidad de notificación a las partes, fijándose para el día martes catorce (14) de marzo de 2017, cuando sean las 10:00, a.m., la continuación de la audiencia preliminar. Quedan las partes debidamente informadas.

LA JUEZ SEGUNDO DE SME DEL TRABAJO

ABG. MIRNA CALZADILLA
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. YESENIA CARRASQUERO.