REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 3 de febrero de 2017
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000294
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos LUIS RAFAEL BRITO SANABRIA, JOSE CORDOBA, ROSAURO RAMON RAUSSEO CABRERA, ALVARADO JOSE RAMIREZ REINA y JUAN ANTONIO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.354.169, V-10.045.145, V-2.643.455, V-10.394.845 y V-4.96.358, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES: Ciudadanas ANA DIAZ RAMOS y ANA ARAUJO MOLINA, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nros 61.092 y 230.036, respectivamente. (Poder folio 27)
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SUR ORIENTAL, C.A. (TRANSOR C.A.).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANTONIO JOSE GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.420.204.
ABOGADON ASISTENTE: Ciudadano JOSE LUCIANO MONTEROLA SOTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 110.368.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE ACREENCIAS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, viernes (3) de febrero de 2017, oportunidad prevista para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2015-000294, se deja constancia que a la misma comparece por una parte los ciudadanos LUIS RAFAEL BRITO SANABRIA, JOSE CORDOBA, ROSAURO RAMON RAUSSEO CABRERA, ALVARADO JOSE RAMIREZ REINA y JUAN ANTONIO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.354.169, V-10.045.145, V-2.643.455, V-10.394.845 y V-4.96.358, respectivamente, representados por las ciudadanas ANA DIAZ RAMOS y ANA ARAUJO MOLINA, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nros 61.092 y 230.036, respectivamente y por la entidad de trabajo demandada TRANSPORTE SUR ORIENTAL, C.A. (TRANSOR C.A.), el ciudadano JOSE LUCIANO MONTEROLA SOTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 110.368, en su condición de apoderado judicial de la misma, según instrumento poder que corre inserto a las actas procesales del expediente, quienes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento, ofreciendo la parte demandada pagar al ciudadano LUIS RAFAEL BRITO SANABRIA, la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 45/CÉNTIMOS (Bs. 116.512,45), de la cual se cancela en este acto la cantidad de CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 78/CÉNTIMOS (Bs. 114.415,78),mediante cheque Nº 35600279, y la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVSRES CON 67/CENTIMOS (Bs. 2.096,67), pagadera dentro de las 12 horas siguientes, contadas a partir de la presente fecha, al ciudadano JOSE CORDOBA, la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 57/CÉNTIMOS (Bs. 126.263,57), de la cual se cancela en este acto la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 43/CÉNTIMOS (Bs. 123.991,43),mediante cheque Nº 046600273 y la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 14/CENTIMOS (Bs. 2.272,14), pagadera dentro de las 12 horas siguientes, contadas a partir de la presente fecha, al ciudadano ROSAURO RAMON RAUSSEO CABRERA, la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 09/CÉNTIMOS (Bs. 122.348,09), de la cual se cancela en este acto la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 22/CÉNTIMOS (Bs. 120.147,22),mediante cheque Nº 31600274 y la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON 68/CENTIMOS (Bs. 2.201,68), pagadera dentro de las 12 horas siguientes, contadas a partir de la presente fecha, ALVARADO JOSE RAMIREZ REINA, la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 42/CÉNTIMOS (Bs. 139.628,42), de la cual se cancela en este acto la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON 50/CÉNTIMOS (Bs. 137.160,50),mediante cheque Nº 70600275 y la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 92/CENTIMOS (Bs. 2.467,92), pagadera dentro de las 12 horas siguientes y el ciudadano JUAN ANTONIO RUIZ, la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 72/CÉNTIMOS (Bs. 133.155,72), de la cual se cancela en este acto la cantidad de CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 56/CÉNTIMOS (Bs. 130.759,56),mediante cheque Nº 58600277 y la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 16/CENTIMOS (Bs. 2.396,16), pagadera dentro de las 12 horas siguientes y el ciudadano contadas a partir de la presente fecha, contadas a partir de la presente fecha, cantidades que comprenden todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios. En este estado interviene la parte actora y expone: “Aceptamos la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demanda. Asimismo, la representación judicial de la parte DEMANDANTE quien está debidamente facultada para ello, declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la demandada TRANSPORTE SUR ORIENTAL, C.A. (TRANSOR C.A.), solo en lo que respecta a los conceptos aquí demandados y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada, solicitando a su vez que este Tribunal disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva. En tal sentido, en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, Este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se deja constancia de haberse entregado a las partes los escritos de pruebas con sus respectivos anexos, ordenándose el archivo del presente expediente a los fines de su seguridad y resguardo, una vez conste en el expediente el finiquito del pago a cancelar dentro de las 12 horas siguientes contadas a partir de la presente fecha, a cada uno de los accionantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (3) días del mes de febrero del año 2017. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ 2º S.M.E. DEL TRABAJO;
ABOG. MIRNA CALZADILLA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;
LA SECRETARIA;
ABOG. YESENIA CARRASQUERO
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