REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2012-000236
ASUNTO : FP11-N-2012-000236

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO REYES, S. A, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 14/05/1990, bajo el Nro. 40, tomo A-N° 85, folios 274 al 281.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadanos JORGE SALAMANCA Y VILMA VARGAS URIBE, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 33.480 y 62.219 respectivamente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONJUNTAMENTE CON RECURSO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO N° 00/1692 EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR EN FECHA 15/08/2000.

Visto, que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONJUNTAMENTE CON RECURSO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO N° 00/1692 EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR EN FECHA 15/08/2000, interpuesto por la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO REYES, S. A, a través de sus apoderados judiciales los ciudadanos JORGE SALAMANCA Y VILMA VARGAS URIBE, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 33.480 y 62.219 respectivamente, este Juzgado pudo constatar que la presente causa fue adjudicada a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 29/10/2015, con motivo de la Inhibición planteada por la ciudadana DAISY LUNAR CARRIÓN, en su condición de Jueza Segunda de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

En fecha 03/11/2015, este Juzgado dictó auto, mediante el cual se le dio entrada al expediente, y la jueza que preside el Tribunal se aboco en el conocimiento de la causa, por lo que se ordenó la notificación de las partes, lo cual se constata a los folios 59 al 66 de la segunda pieza del expediente.

En fecha 30/11/2015, la secretaria de sala certificó notificación de la parte recurrente, la cual se verifica a los folios 67 y 68 de la segunda pieza del expediente.

En fecha 02/02/2016, este Juzgado dictó auto, mediante el cual se ordenó agregar Cuaderno Separado de Inhibición contentivo de la declaratoria CON LUGAR de la inhibición planteada por la ciudadana DAISY LUNAR CARRIÓN, en su condición de Jueza Segunda de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, lo cual se constata al folio 85 de la segunda pieza del expediente, y como quiera que desde el día 02/02/2016 hasta el día de hoy 15/02/2017 ha transcurrido 1 año y 13 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio correspondiente.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


EL SECRETARIO DE SALA.

ABOG. NESTOR VIDAL.