REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal   Primero  de  Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar, Extensión  Territorial  Puerto Ordaz
 
Puerto Ordaz, quince  (15) de febrero de dos mil diecisiete  (2017)
 
206º y 157º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-N-2012-000236
 
ASUNTO 			: FP11-N-2012-000236
 
 
IDENTIFICACIÓN   DE    LAS   PARTES:
 
 
PARTE   RECURRENTE:  Sociedad   Mercantil   MANTENIMIENTO   REYES,  S.  A,  la  cual  se  encuentra  inscrita  por  ante  el  Registro  Mercantil  del Segundo  Circuito  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar  en  fecha  14/05/1990, bajo  el Nro.  40,  tomo  A-N° 85,  folios  274  al  281.  
 
 
 
APODERADOS    JUDICIALES   DE    LA   PARTE   RECURRENTE: Ciudadanos  JORGE  SALAMANCA   Y  VILMA  VARGAS  URIBE, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos  en  el   I.P.S.A.   bajo   los  Nros.   33.480   y   62.219  respectivamente. 
 
 
PARTE    RECURRIDA: INSPECTORÍA  DEL  TRABAJO  DE  LA  ZONA  DEL  HIERRO  DEL  ESTADO  BOLÍVAR.
 
 
MOTIVO: ACCIÓN  DE  AMPARO  CONSTITUCIONAL  CONJUNTAMENTE  CON   RECURSO   DE   NULIDAD   POR  INCONSTITUCIONALIDAD   E  ILEGALIDAD   CONTRA   EL   ACTO   ADMINISTRATIVO   N°  00/1692 EMANADO   DE   LA   INSPECTORÍA    DEL   TRABAJO   DE   LA  ZONA  DEL    HIERRO   DEL  ESTADO    BOLÍVAR    EN    FECHA   15/08/2000.  
 
 
   Visto,  que  de  una  revisión minuciosa  efectuada al expediente contentivo de  ACCIÓN DE AMPARO  CONSTITUCIONAL  CONJUNTAMENTE  CON   RECURSO   DE   NULIDAD   POR  INCONSTITUCIONALIDAD   E  ILEGALIDAD   CONTRA   EL   ACTO   ADMINISTRATIVO   N°  00/1692   EMANADO   DE   LA    INSPECTORÍA    DEL   TRABAJO   DE   LA  ZONA  DEL  HIERRO  DEL   ESTADO   BOLÍVAR   EN   FECHA   15/08/2000, interpuesto por   la  Sociedad  Mercantil  MANTENIMIENTO   REYES,  S.  A,  a  través  de  sus  apoderados  judiciales  los  ciudadanos  JORGE  SALAMANCA   Y  VILMA  VARGAS  URIBE, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos  en  el   I.P.S.A.   bajo   los  Nros.   33.480   y   62.219  respectivamente,  este Juzgado pudo constatar que la  presente  causa  fue adjudicada a este Tribunal Primero de Juicio de Primera   Instancia   del   Trabajo   de  la  Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en  fecha  29/10/2015,  con  motivo  de  la  Inhibición  planteada  por  la  ciudadana  DAISY   LUNAR   CARRIÓN,  en  su  condición  de  Jueza  Segunda  de  Juicio  de  Primera Instancia del Trabajo de  la  Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Territorial   Puerto   Ordaz.  
 
  
 
En  fecha  03/11/2015,  este  Juzgado  dictó  auto,  mediante  el  cual  se le dio  entrada  al  expediente,  y   la  jueza  que  preside  el  Tribunal  se  aboco  en  el  conocimiento  de  la  causa,  por  lo  que  se  ordenó  la  notificación  de  las  partes, lo  cual  se  constata  a  los  folios  59  al  66  de  la  segunda  pieza  del  expediente.
 
 
 
 En   fecha  30/11/2015,  la  secretaria  de  sala  certificó  notificación  de  la   parte  recurrente,  la  cual  se  verifica  a  los  folios  67  y  68  de  la  segunda  pieza  del  expediente.
 
 
 
 En   fecha    02/02/2016,  este  Juzgado  dictó  auto,  mediante  el  cual   se  ordenó  agregar  Cuaderno  Separado  de  Inhibición  contentivo  de  la  declaratoria  CON  LUGAR  de  la  inhibición  planteada  por  la  ciudadana   DAISY   LUNAR   CARRIÓN,  en  su  condición  de  Jueza  Segunda  de  Juicio  de Primera Instancia del Trabajo de  la  Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz,  lo  cual  se  constata  al  folio  85  de  la  segunda   pieza  del  expediente,  y  como  quiera  que  desde  el  día 02/02/2016  hasta  el  día  de  hoy  15/02/2017  ha  transcurrido 1 año  y  13  días,  es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la  República  Bolivariana  de  Venezuela,  y  por  Autoridad  de  la  Ley,  Declara  la   Perención  por  Inactividad  de  las  Partes,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el   artículo   41   de  la   Ley   Orgánica   de   la   Jurisdicción   Contencioso   Administrativa.  Y  ASÍ  SE   DECIDE.              
 
 
           Notifíquese  a  la  Procuraduría  General  de  la  República,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el artículo  86  del  Decreto  Con  Rango,  Valor  Y  Fuerza  De  Ley  De  Reforma  Parcial  De  La  Ley  Orgánica  De  La Procuraduría  General  De  La  República.  Líbrese  el  Oficio  correspondiente.   
 
 
 
LA  JUEZA  PRIMERA  DE  JUICIO
 
 
ABOG.  MARIBEL  DEL  VALLE  RIVERO  REYES.
 
 
 
                                                              EL    SECRETARIO    DE    SALA.
 
                                                                       
 
                                                                  ABOG.  NESTOR  VIDAL.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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