REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017.-
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.-
De una revisión de las actas Procesales que conforman el presente expediente EL Tribunal observa que dentro del Lapso de Evacuación de Pruebas del 26 de Julio, la parte DEMANDADA solicito Nueva oportunidad de Expertos para la practica de experticia, para ese momento habría transcurrido cuatro (04) días de Despacho, lo que evidencia que existía suficiente lapso pendiente para evacuar dichas Pruebas, sin embargo, el Tribunal acuerda fijar la nueva oportunidad en fecha 06/10/16, fecha esta en que ya había vencido el lapso probatorio, ahora bien, observa el juzgador que tal omisión no puede ser utilizada en prejuicio de las partes y del proceso, ya que ello violenta el Derecho a la Defensa y Derecho a Probar en el Art. 49 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, y siendo que la prueba fue admitida en su oportunidad y solicitada su nueva Oportunidad dentro del Lapso de Evacuación de Pruebas, considera este Tribunal que al no proveerse en el tiempo correspondiente se vulnero los Derechos y Garantías Constitucionales del accionado, por tal motivo y en vista de que el fin ultimo del Proceso es la búsqueda de la verdad y la Justicia, conforme los artículos 26,49,253 y 257 de Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 12,15,206 y 242 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la REPOSICION de la causa al estado en que se encontraba para el día 26/07/2016 exclusive a fines de que continué a partir de esa fecha del Lapso de Evacuación de Pruebas, en el presente juicio de: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS, incoado por: YADIRA COROMOTO MELGAR, contra de: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A, asimismo se acuerda que por auto separado se fije la nueva oportunidad para la designación de Expertos, se ordena igualmente la Notificación de las Partes. . Líbrese Boletas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO,
La decisión que antecede se publicó en el mismo día de su fecha (10/02/2017), previo anuncio de Ley, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/kp
EXP. Nº 44.093