REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, DIECISEIS (16) DE FEBRERO DEL 2017
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL
Visto el escrito de fecha 09 de Febrero del 2017, presentado por el Abogado en Ejercicio, ciudadano: JOSE NEPTALI BLANCO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.281, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana: NORVIS COROMOTO ASTUDILLO DE RODRÍGUEZ, en el cuál procede a dar contestación a la demanda a la presente demanda, solicitando el llamado de tercero a PIRAMIDES SEGUROS, en la persona de su Gerente, la Ciudadana: BLANCA PEREZ, venezolana, mayor de edad, con fundamento en el Ordinal 5° del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 382 y 869 “Ejusdem”, y en los instrumentos acompañados con dicho escrito de contestación a la demanda, y por cuanto dicha intervención no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente.
En consecuencia, de conformidad con el Artículo 382 del Código de Procedimiento Civil se ordena el emplazamiento de: PIRAMIDES SEGUROS, en la persona de su Gerente, la Ciudadana: BLANCA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Tres (3) días de Despacho siguientes a aquél de que conste en autos de practicada la última citación que de ello se haga, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., a dar Contestación a la cita propuesta por el demandado de autos. Líbrese compulsas y entréguesele al Alguacil a los fines de que practique las citaciones ordenadas.
Así mismo, se advierte a las partes que el curso de la causa principal se suspende por el lapso de noventa (90) días continuos, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones, tal como lo dispone el único aparte del Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
Exp. N° 44.315