REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2017
COMPETENCIA CIVIL
AÑOS 206° Y 157°
Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL AGRARIA, y sus anexos que le acompañan, presentada en fecha 15 de Febrero del año 2017, por el abogado en ejercicio MARIO LUIS AMARE SALAS debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 187.502, actuando en representación del Ciudadano: ARRONDO RENGEL ISAEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.735.574, se ordena darle entrada y su anotación en los Libros de Registro de Causas Respectivo bajo el Nro. 32.810.
Ahora bien, de una minuciosa revisión del libelo de la demanda, este Tribunal observa que la parte accionante, en su Solicitud de Inspección Judicial, fundamenta su pretensión en los Artículos 938 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 1429 del Código Civil, es por lo que, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, para proceder a su admisión, y en consecuencia a los efectos de la admisión o no de la presente solicitud se exhorta a la parte accionante, adecuar su pretensión de acuerdo a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
Se apercibe a la parte accionante que tendrá un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del presente auto para subsanar las omisiones y ambigüedades cometidas en la presente Solicitud de Inspección Judicial Agraria. De no hacerlo en el lapso señalado se negará la admisión de dicha solicitud.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/leah
EXP. 32.810