REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DIECISEIS (16) DE FEBRERO DEL 2.017
AÑOS: 205º Y 157º
COMPETENCIA CIVIL
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
PARTE ACTORA: NIEVES MARITZA BARRIOS VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.881.612 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio CLAUDIA MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.730.
PARTE DEMANDADA: JUAN DAVID ACEVEDO ARREAZA, ISAIAS DANIEL ACEVEDO ARREAZA y LUZ YASIRA ACEVEDO ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.289.393, V-14.289.394 y V-14.289.395, respectivamente, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ARILEXI SOFIA TORRES ARREAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.326 y de este domicilio.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.
EXPEDIENTE Nº 44.083
II
SINTESIS DE LA SUSTANCIACION DE PROCEDIMIENTO
Mediante escrito de fecha 04 de Febrero del año 2016, la ciudadana: NIEVES MARITZA BARRIOS VASQUEZ, interpuso formal demanda por: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra los ciudadanos: JUAN DAVID ACEVEDO ARREAZA, ISAIAS DANIEL ACEVEDO ARREAZA y LUZ YASIRA ACEVEDO ARREAZA, anteriormente identificados, solicitándole al Tribunal declare la existencia de la Comunidad Concubinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del articulo 767 del Código Civil venezolano.
Por auto de fecha 11 de Febrero del año 2016, se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena darle curso legal y tramitarla por el procedimiento ordinario, se ordeno emplazar a las partes demandadas para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente a aquel que conste en autos de haberse practicado la última de las citaciones que de los demandados se haga, en el horario comprendido de 8: 00 a.m. a 3:30 p.m. a dar Contestación a la demanda en el presente juicio.
Que en fecha 08 de Marzo del 2016, comparece por ante este Tribunal la abogada: CLAUDIA MAITA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.730, mediante diligencia consigna Poder otorgado por la ciudadana: NIEVES MARITZA BARRIOS.
Que en fecha 20 de Abril del 2016, comparece ante este Tribunal el ciudadano Alguacil y consigna Boleta de Notificación firmada, librada al Fiscal Octavo del Ministerio Público del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dejándose constancia por Secretaria del mismo.
En fecha 02 de Mayo del 2016, este Tribunal ordenó librar Edicto de conformidad al Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Abril del 2016, fue recibido por ante este Tribunal opinión emitida por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, en relación al presente juicio.
En fecha 17 de Mayo del 2016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: CLAUDIA TORRES, actuando con el carácter acreditado, consigna la publicación del Edicto librado por este Tribunal, siendo agregado a los autos en fecha 15 de Junio del 2016.
En fecha 27 de Junio del 2016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: ARILEXI TORRES, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 121.326, y consigna Poder Especial, otorgado por los ciudadanos: JUAN DAVID ACEVEDO ARREAZA, ISAIAS DANIEL ACEVEDO ARREAZA y LUZ YASIRA ACEVEDO ARREAZA.
En fecha 27 de Junio del año 2016, comparece ante este Tribunal la ciudadana Abogada en ejercicio: ARILEXI SOFIA TORRES ARREAZA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadanos: JUAN DAVID ACEVEDO ARREAZA, ISAIAS DANIEL ACEVEDO ARREAZA y LUZ YASIRA ACEVEDO ARREAZA, presentó en Tres (03) folios útiles, escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos: Conviene en toda y cada una de sus parte y solicita al Tribunal que la misma sea admitida y declarada con lugar en la definitiva.-
En fecha 22 de Julio del 2016, el Secretario de este Despacho Judicial procedió a dejar constancia de la Fijación en la Cartelera de este Tribunal del respectivo edicto.
En fecha 27 de Enero del año 2017, comparece la ciudadana: ARILEXI TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-121.326 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicitó se dicte sentencia en el presente juicio.
III
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Del estudio de las actas procesales, se evidencia que con la acción intentada por la ciudadana: NIEVES MARITZA BARRIOS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.881.612 y de este domicilio, en contra de la ciudadanos: JUAN DAVID ACEVEDO ARREAZA, ISAIAS DANIEL ACEVEDO ARREAZA y LUZ YASIRA ACEVEDO ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.289.393, V-14.289.394 y V-14.289.395, respectivamente, y de este domicilio, pretendiendo sea declarada la existencia de la comunidad concubinaria, por un periodo de Veintinueve (29) años.-
Observa este Tribunal que mediante diligencia de contestación de fecha 27 de Junio del año 2016, la parte Demandada conviene en todas y cada una de sus partes en cuanto a los alegatos presentado en el libelo de la demanda y tal como lo prevé el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente: “Si el demandado, conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará por terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”.-
DISPOSITIVA
En mérito de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 363 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación al convenimiento efectuado por la parte demandada, HOMOLOGA el mismo, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia de ello se declara la existencia del CONCUBINATO entre la ciudadana: NIEVES MARITZA BARRIOS VASQUEZ y el ciudadano: JUAN BAUTISTA ACEVEDO MUÑOZ, desde el 16 de Marzo del año 1.986 hasta el 17 de Noviembre del año 2015, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49, 253 y 256 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto la presente decisión no se produce en la oportunidad legal, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas
Publíquese, Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.)
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP. Nº 44.083
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