REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DIECISISETE (17) DE FEBRERO DEL 2017.-
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL
Vista la REFORMA de la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA presentada por los Ciudadanos: LILIA EMPERATRIZ CASTILLO VIUDA DE RODRIGUEZ, ARMANDO JOSÉ RODRIGUEZ CASTILLO y JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.208.941, V17.958.266 y V-15.026.757, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LAURESTY ZULIMAR CAÑIZALES CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro.63.096 y de este domicilio, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de causas respectivo bajo el mismo N° 44.372 Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar al demandado, ciudadano ALVEIRO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.940.095, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho, siguiente en que conste en autos la citación que del demandado se haga, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y alegue las defensas que considere convenientes en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15º) de despacho siguiente a la constancia en autos la citacion que del demandado se haga a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).- Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie, a los fines de que haga efectiva la citacion ordenada. Líbrese compulsa.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/leah
EXP. N° 44.372