REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DIECISISTE (17) DE FEBRERO DEL 2017.-
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL
Vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de fecha 15 de Febrero del presente año, presentada por los ciudadanos DILORENIS DEL CARMEN SOLIS RODRIGUEZ y MARTIN ANTONIO PASCO LARA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.465.136 y V-9.909.399, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ RODOLFO DEVERA FERNANDEZ e inscrito en el I.P.S.A bajo los Nros. 49.263 respectivamente, contra la Asociación Civil “VILLA MAGICA”, domiciliada en Upata, Estado Bolívar e inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Piar, Estado Bolívar, en fecha 31 de Agosto de 2006, en la persona de su Presidente ciudadano JOSÉ FRANCISCO HUERTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.535.410, domiciliado en la Casa S/N, La milagrosa, Sector La Milagrosa, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y a la Asociación Civil MICROEMPRESA CONPANEL, domiciliada en Upata, Estado Bolívar e inscrita por ante el Registro Publico del Municipio Piar, Estado Bolívar, en fecha 29 de Julio de 2009, protocolizado bajo el numero 22, folio 91, Tomo 20, protocolo de transcripción del año 2009, en la persona de su Director ciudadano: ABD EL KADER RAMON CASTILLO NIÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.413.729, domiciliado en la Calle Libertad con Calle Páez, Local Nº 01, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. Se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de causas respectivo bajo el mismo N° 44.379. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los demandados: la Asociación Civil “VILLA MAGICA”, en la persona de su Presidente ciudadano JOSÉ FRANCISCO HUERTA GARCIA, y a la Asociación Civil MICROEMPRESA CONPANEL, en la persona de su Director ciudadano: ABD EL KADER RAMON CASTILLO NIÑO, ut supra identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, mas un día (01) como termino de distancia, a aquel en que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y alegue las defensas que considere convenientes en el presente juicio. Asimismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15º) DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, mas un día (01) como termino de distancia a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).- Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y remítase al TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR)DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, para que haga efectiva las citaciones ordenadas. Líbrense Compulsas y oficio.
En relación a la medida solicita, se ordena aperturar cuaderno de medidas para el pronunciamiento de la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/leah
EXP. N° 44.379