REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DEL 2.017.
AÑOS: 206º Y 158º.-
COMPETENCIA CIVIL

Vista la anterior demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA y sus anexos, presentada por la ciudadana VERONICA VIRGINIA ALCANTARA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.009.495, debidamente asistida por el abogado HAROLD RON QUINTERO e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.110, se ordena darle entrada y su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el mismo N° 44.382. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los ciudadanos: NOBEL ARMANDO RON QUINTERO y IRAIDA ZULAY ARIAS DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.506.864 y V-6.146.270, y de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes en aquel en que conste en autos la últimas de las citaciones que de las partes se haga, dentro de las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de ejercer la defensa que considere conveniente en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15) siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación a las Dos Horas de la tarde (2:00 p.m). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil, a los fines de que haga efectiva las citaciones ordenadas. Líbrese Compulsa.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO.,
ABG. JHONNY CEDEÑO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO.,
ABG. JHONNY CEDEÑO.






JSM/jc/leah
EXP N° 44.382