REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DEL 2017.-
AÑOS: 206° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL.-

Vista la anterior demanda de: COBRO DE BOLIVARES y sus anexos, presentada por abogado en ejercicio DAVID DE PONTE LIRA, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 9.637 actuando en representación de INDUSTRIA VENEZOLANA DE LABORATORIOS, INVELAB S.A, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de Mayo de 1988, bajo el nro 14, Tomo 79-A segundo, inscrita en el RIF bajo el Nro. J-00271919-2, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el Nº 44.385. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la Asociación Mercantil RED SALUD LABORATORIO CLINICO C.A, representada por la ciudadana ADRIANA RENGEL QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 9.946.025, de este domicilio, así mismo a la ciudadana ADRIANA RENGEL QUIJADA, antes identificada a Titulo Personal, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y ejerzan la defensas que consideren conveniente sobre la demanda. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) DIA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación de la demandada, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele alguacil a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Se ordena la notificación de la parte actora, de conformidad con el Articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jjc/leah
EXP. Nº 44.385