REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

PUERTO ORDAZ, VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL 2017
AÑOS: 205º Y 156º

De una revisión de las actuaciones que se desprenden del presente expediente, el tribunal observa lo siguiente: Que la parte oferente en su libelo de demanda establece: “…Formalmente realizo la oferta real y de deposito a favor de los ciudadanos: ALEXIS ROMERO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 9.948.448 y de su esposa ciudadana: MARLIN MARIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.890.428, PARA QUE ACEPTEN LA PRESENTE OFERTA REAL Y DE DEPOSITO…”.
En fecha 26/07/2016, el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GARCIA PEREZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.423, consigno poder otorgado por el co-demandado ciudadano ALEXIS OMAR ROMERO HERNANDEZ.
Ahora bien observa este tribunal que hasta la presente fecha la ciudadana MARLIN MARCANO co-demandada en autos, no se encuentra debidamente citada, tal como se ordeno en el auto de fecha 28/07/2016. Es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 49 Ordinal 1°, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordena REPONER la presente causa que por OFERTA REAL Y DEPOSITO presentado por ESWAR JOSE FIGUERA a favor de en fecha 28/07/2016, dejando sin efecto y valor alguno, toda s las actuaciones que se encuentras posterior a esa fecha, así mismo se modifica el numeral tercero de dicho auto, en virtud de la omisión de la citación de la ciudadana MARLIN MARIA MARCANO C.I Nº V-8.890.428, para así dar estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil para que comparezcan dentro de los tres (3) días siguientes que conste en autos su citación a cualquier hora fijada en la tablilla a que se refiere el articulo 192 ejusdem, a los fines que exponga las razones o alegatos que considere conveniente, en relación de la oferta y del deposito efectuado, señalándose que el vencimiento de este lapso haya expuesto o no los acreedores las razones y alegatos conducentes, la causa quedara abierta a pruebas por Diez (10) días de despacho, para que las partes promuevan y evacuen las que consideren pertinentes.– Líbrese Boleta de Notificación de la parte actora y co-demandado Alexis Omar Hernández. Líbrese Boleta de Citación de la co-demandada Marlin Marcano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/jg
EXP. Nº 44.166