REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO 2017
AÑOS 206° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL
Vista la REFORMA de la demanda de: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada en fecha: 23/ 02 / 2016, por la ciudadana REINA DEL CARMEN PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V-10.543.063, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILLIAMS GRANADO e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.724 y de este domicilio. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la Ciudadana: NUMIDIA MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.933.224 respectivamente, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho, siguientes a aquél en que conste en autos la citacion que de la demandada se haga, en las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de Contestación a la Demanda en el presente juicio. Así mismo y en casos de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación a las (2:00PM). Compúlsese por Secretaria libelo de la demanda con su auto de comparecencia. Líbrese compulsa. Igualmente de conformidad con los Artículos 131 Ordinal 2° y 132 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a la FISCAL OCTAVA DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código Civil, este Tribunal ordena NOTIFICAR a cuantas personas tenga interés en la presente causa, de la presente acción, señalándose que quien tenga interés deberá concurrir a este Despacho a hacerse parte del presente proceso, lo cual se hará en el estado en que se encuentre la causa, debiendo concurrir en días de despacho, y en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. El Edicto se ordena publicar por una (1) sola vez en el Diario “PRIMICIA”. Y copia del mismo se fijara en la Cartelera del Tribunal, Se hace constar que la publicación, consignación y fijación del edicto debe realizarse antes de la procedencia a la citación de la parte demandada y así se establece.- Líbrese boleta y acompáñese a la misma copia certificada del libelo de la demanda. Y una vez que conste en autos la notificación de la Fiscal, el Tribunal procederá a librar la correspondiente compulsa a los fines de la citación ordenada, así como el Edicto a los fines de su publicación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Exp. 44.377
JSM/jjc/leah